INMOBILIARIA ORQUÍDEA LIMITADA 76.254.581-0 - 30 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852468194

INMOBILIARIA ORQUÍDEA LIMITADA 76.254.581-0

Fecha de publicación30 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1857635
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.818
CVE 1857635 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.818 | Lunes 30 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1857635
EXTRACTO
IVÁN TORREALBA ACEVEDO abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera
Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: por
escritura pública de 19 de octubre de 2020, repertorio número 22.071-2020 otorgada ante mí, don
MAURICIO BERNARDO ROSENBERG LÓPEZ, cédula de identidad N° 7.061.414-6 y doña
PATRICIA DEL PILAR LECLER ROMERO, cédula de identidad N° 7.255.391-8, ambos
domiciliados en La Vendimia N° 6521, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron
INMOBILIARIA ORQUÍDEA LIMITADA, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito
a fojas 36.526 número 25.700 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago correspondiente al año 2012, en el siguiente sentido: Los socios sustituyeron la cláusula
séptima de los estatutos, relativa a la administración, reemplazándola íntegramente por la
siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración, representación de la sociedad y el uso de
la razón social le corresponderá en forma exclusiva a doña PATRICIA DEL PILAR LECLER
ROMERO, quien anteponiendo a su firma la razón social, administrará la sociedad con las más
amplias facultades y atribuciones, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios para
desarrollar las actividades sociales, estando especial y expresamente facultada para autocontratar.
Sin que la enumeración siguiente signifique limitación alguna de sus facultades, podrá:
Facultades Administrativas: Uno/ Efectuar todos los actos que conduzcan directa o
indirectamente al cumplimiento del objeto social y, en especial, la conservación, reparación y
aprovechamiento de los bienes que se le encarga administrar, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo dos mil ciento treinta y dos y siguientes del Código Civil; Dos/ Adquirir para su
mandante toda clase de bienes, por cualquiera de los medios que la Ley señala para la
adquisición del dominio y proteger los bienes de aquel, interrumpiendo prescripciones o
ejercitando acciones propias del dominio o posesorias, según corresponda, de que sea titular el
mandante. Para este efecto podrá, prometer comprar, comprar, prometer vender, permutar,
aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o
incorporales o derechos, marcas comerciales o cualquier otro derecho de propiedad industrial,
pactando precios, condiciones, plazos, modalidades, estipulaciones y demás cláusulas, con o sin
pacto de retrocompra, sea el dominio, el usufructo o derechos reales sobre los mismos; Tres/
Requerir inscripciones, anotaciones y subinscripciones ante el Conservador de Bienes Raíces y
de Comercio y, en general, ante cualquier institución que obre con los registros similares a los
indicados, como por ejemplo el Servicio de Registro Civil e Identificación o el Registro de
Marcas Comerciales o Departamento de Propiedad Industrial; Cuatro/ Comprar, vender o
enajenar bonos, acciones, debentures, brokers y, en general, toda clase de bienes inmobiliarios,
efectos públicos o de comercio, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o retrocompra,
suscribir acciones y firmar traspasos de acciones; Cinco/ Celebrar y suscribir por instrumentos
públicos o privados, toda clase de actos, convenios y contratos dentro del giro de la sociedad y
resciliarlos, rescindirlos, anularlos, revocarlos, prorrogarlos, resolverlos o modificarlos;
establecer cláusulas, condiciones, plazos o modalidades; Seis/ Fijar, pagar, cobrar y percibir
precios, rentas y remuneraciones, fijar y otorgar plazos, formas de pagos, intereses y cauciones;
Siete/ Celebrar contratos a honorarios o de trabajo individuales, contratos o convenios colectivos
de trabajo, pudiendo fijar las condiciones, salarios, sueldos y regalías, dejarlos sin efecto,
ponerles termino o desahuciarlos de conformidad a la legislación vigente; Ocho/ Retirar de las
oficinas de Correos y Telégrafos de Chile, Ferrocarriles del Estado, Aduana, empresas de
transporte aéreo, marítimo o terrestre y, en general, de cualquier empresa que transporte
correspondencia y todo tipo de ésta, sea simple o certificada, giros postales, encomiendas y
cargas de toda clase de correspondencia o encomiendas, certificadas o no, como así también,
giros de dinero o valores; Nueve/ Representar a la sociedad ante Organismos Públicos o Privados
de cualquier naturaleza; tales como, y sin que la enumeración siguiente sea taxativa sino
meramente ejemplar, Ministerios, organismos dependientes de éstos, Banco Central de Chile,

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