Inmobiliaria Puelche SpA 76.231.566-1 - 30 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852468670

Inmobiliaria Puelche SpA 76.231.566-1

Fecha de publicación30 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1857479
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.818
CVE 1857479 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.818 | Lunes 30 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 1857479
EXTRACTO
MARIA LUISA VERA JERALDO, Notario Público Suplente de Doña MYRIAM
ELIZABETH AMIGO ARANCIBIA, Notario Titular de la 21 Notaría de Santiago, Huérfanos
578, comuna de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 10 de noviembre del
2020, Repertorio Nº 12.817/2020 ante mí, la sociedad INMOBILIARIA GROVE LIMITADA,
con domicilio para estos efectos en esta ciudad, calle Alsacia Nº57, departamento 1305, comuna
de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista, modificó la sociedad
Inmobiliaria Puelche SpA (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 55.659, Nº 38.809 del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año
2012 en lo siguiente: a) Se modifica el domicilio social, en el sentido de que el nuevo domicilio
de la sociedad será la ciudad y comuna de Pichilemu, Región del Libertador Bernardo
O’Higgins. En consecuencia, se reemplaza el Artículo Segundo de los estatutos por el siguiente:
"ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Pichilemu,
región del Libertador Bernardo O’Higgins, sin perjuicio que se puedan constituir agencias,
oficinas y representaciones en otros lugares del país o el extranjero, y de los domicilios
especiales que puedan fijar para actos y contratos determinados”.” b) Se modifica la
Administración del estatuto social, en el sentido que la Sociedad será administrada por un
Gerente General designado por una Junta de Accionistas. En consecuencia, se reemplaza el
Artículo Noveno de los estatutos por el siguiente: “ARTICULO NOVENO: La Sociedad será
administrada por un administrador al cual se les denominará Gerente General. Este podrá actuar
en nombre y representación de la sociedad de manera individual. El Gerente General será
designado por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de las
acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta de Accionistas y durarán en el
cargo indefinidamente, salvo que la Junta de Accionistas manifieste su voluntad de revocar a
cualquiera de ellos, en cualquier tiempo, por acuerdo de la mayoría simple de las acciones
emitidas con derecho a voto. En caso de renuncia del Gerente General, permanecerá en el
ejercicio de su cargo hasta que la Junta de Accionistas designe al reemplazante a través de los
mismos quórums para designación. El Acta de la Junta en la que se acuerde la designación o
revocación de los administradores, deberá reducirse a escritura pública. Para todos los efectos, el
Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de
conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y
al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados
especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad
nombren por escritura pública. Por otra parte, el Gerente General, actuando individualmente
tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto
social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estando investido de todas y las más
amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y
celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin
que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos
respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente General podrá delegar
libremente sus facultades, sea en forma general o especial. A mayor abundamiento, el Gerente
General, actuando individualmente en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se
encontrará investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan
limitación, se enumeran a continuación: uno) Celebrar contratos de promesa; dos) Comprar,
vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes
corporales e incorporales, raíces o muebles; tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o
concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; cuatro) Dar y tomar
bienes en comodato o en mutuo; cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; seis) Dar
y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir
hipotecas; siete) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones

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