Inmobiliaria Santa Valentina Limitada 76.163.373-2 - 25 de Abril de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 780190353

Inmobiliaria Santa Valentina Limitada 76.163.373-2

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2019
CVE 1580589 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.338 | Jueves 25 de Abril de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1580589
EXTRACTO
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21
Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha
25/03/2019, Repertorio número 4.106/2019, ante mí, doña MARÍA FRANCISCA BAKOVIC
CANALES, domiciliada para estos efectos en calle Estados Unidos Número trescientos noventa
y cinco, comuna de Santiago, Región Metropolitana; doña PAULA MARÍA TERESA
BAKOVIC CANALES, del mismo domicilio anterior; doña FRANCISCA BEGOÑA VERA
LILLO, domiciliada para estos efectos en calle Cerro el Plomo cinco mil ochocientos cincuenta y
cinco, piso dieciséis, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don PABLO
LEONARDO VERA LILLO, del mismo domicilio anterior; los comparecientes acordaron
modificar la sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA SANTA VALENTINA
LIMITADA en el siguiente sentido: 1) Doña MARÍA FRANCISCA BAKOVIC CANALES, con
expreso consentimiento de la otra socia, vende, cede y transfiere el cuarenta por ciento de los
derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA SANTA VALENTINA LIMITADA a doña
FRANCISCA BEGOÑA VERA LILLO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio
de la cesión es la suma de ocho millones de pesos, que se paga en el acto en dinero efectivo a
entera satisfacción del cedente. Doña MARÍA FRANCISCA BAKOVIC CANALES, con
expreso consentimiento de la otra socia, vende, cede y transfiere diez por ciento de los derechos
sociales de la sociedad INMOBILIARIA SANTA VALENTINA LIMITADA a don PABLO
LEONARDO VERA LILLO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión
es la suma de dos millones de pesos, que se paga en el acto en dinero efectivo a entera
satisfacción del cedente. Doña PAULA MARÍA TERESA BAKOVIC CANALES, con expreso
consentimiento de la otra socia, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de los derechos
sociales de la sociedad INMOBILIARIA SANTA VALENTINA LIMITADA a don PABLO
LEONARDO VERA LILLO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión
es la suma de diez millones de pesos, que se paga en el acto en dinero efectivo a entera
satisfacción del cedente. 2) Como consecuencia de las cesiones anteriores, se retiran las socias
doña MARÍA FRANCISCA BAKOVIC CANALES y doña PAULA MARÍA TERESA
BAKOVIC CANALES. A su vez, ingresan como socios de la sociedad, doña FRANCISCA
BEGOÑA VERA LILLO y don PABLO LEONARDO VERA LILLO, quedando como únicos y
actuales socios de la compañía en las proporciones que se indican: a) don PABLO LEONARDO
VERA LILLO con el sesenta por ciento de los derechos sociales; y b) FRANCISCA BEGOÑA
VERA LILLO con el cuarenta por ciento de los derechos sociales. 3) Se acuerda modificar los
siguientes artículos de los estatutos: Uno) Se reemplaza el artículo CUARTO de los estatutos
sociales: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que los
socios han aportado en la forma, proporción y oportunidad que a continuación se indica: a) Don
PABLO LEONARDO VERA LILLO la suma de un millón doscientos mil pesos, equivalentes al
sesenta por ciento de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados e
ingresados a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha; y b) Doña
FRANCISCA BEGOÑA VERA LILLO, con la suma de ochocientos mil pesos, equivalentes al
cuarenta por ciento de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados e
ingresados a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha”. Dos) Se reemplaza
el artículo SEXTO en el sentido de que la administración corresponderá exclusivamente a don
PABLO LEONARDO VERA LILLO. En todo lo no expresamente modificado, permanecerán
íntegros los estatutos del pacto social, en especial, la limitación de responsabilidad de los socios
al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Abril 18 de
2019. nrs.

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