Isabella Bastidas Anyelica Carolina - Aguspas Limitada - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852437705

Isabella Bastidas Anyelica Carolina - Aguspas Limitada

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1803819
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.745
CVE 1803819 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.745 | Martes 1 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 1803819
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. En autos RIT
T-488-2020, RUC 20-4-0257695-3, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de
la demanda: En lo principal: denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del
término de la relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnización por daño
moral y nulidad del despido. En el primer otrosí: en subsidio, despido indirecto, cobro de
prestaciones e Indemnización por daño moral y nulidad del despido. En el segundo otrosí:
acompaña antecedentes fundantes. En el tercer otrosí: forma de notificación. En el cuarto otrosí:
patrocinio y poder. Anyelica Carolina Isabella Bastidas, C.I. N° 26.721.744-0, Ejecutiva de Call
Center y actualmente cesante, venezolana, soltera, domiciliada en Vicuña Mackenna 1281,
comuna y ciudad de Santiago, a VS con respeto digo: Vengo en interponer denuncia por
vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido o despido indirecto y
conjuntamente demanda por cobro de prestaciones e indemnización por daño moral y nulidad del
despido (autodespido) por no pago de cotizaciones previsionales hasta su convalidación, en
contra de mi ex-empleador Aguspas Limitada, RUT: 76.357.368-0, del giro de su denominación,
en adelante también "demandada" o "Empresa" o "demandada principal", representada
legalmente por Rubén Ignacio Torres Jiménez, C.I. 15.540.166-4, o por quien haga las veces de
tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, cuya profesión u oficio y estado civil
ignoro, ambos domiciliados en calle Padre Orellana 1151, comuna de Santiago o en Portugal
1184, comuna de Santiago, ciudad de Santiago y, asimismo, interpongo demanda solidaria y/o
subsidiaria en contra de Claro Chile S.A., RUT: 96.799.250-K, empresa de telecomunicaciones,
representada legalmente por don José Ignacio González Cejas, C.I. 8.547.218-6 o por quien haga
las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, cuya profesión u oficio y
estado civil ignoro, ambos domiciliados en Avenida El Salto 5450, Ciudad Empresarial, comuna
de Huechuraba, ciudad de Santiago, en su calidad de mandante o empresa principal, solicitando
la admita a tramitación y, en definitiva, la acoja, con costas, en consideración a los antecedentes
de hecho y de derecho que se exponen a continuación: Ingresé a prestar servicios para la empresa
demandada principal con fecha 18 de marzo de 2019, servicios que presté bajo subordinación y
dependencia, y en forma ininterrumpida hasta la fecha de mi autodespido, esto es, el 08 de enero
de 2020. Las labores contratadas al momento del autodespido eran de Ejecutivo de Call Center,
debiendo desempeñar todas las funciones y responsabilidades que naturalmente pertenecen al
cargo, dentro de las cuales destacan las ventas telefónicas de equipos, planes, telefonía móvil y
atención al cliente, mi remuneración es la suma de $442.216.- Comencé a trabajar para la
demandada principal el 18 de marzo de 2019, siempre cumpliendo con mis obligaciones
contractuales, sin reproches por parte de mi jefatura. A contar del mes de noviembre de 2019, mi
empleador comienza a ejecutar una serie de acciones que deterioraron la relación laboral,
concluyendo con graves vulneraciones a mis derechos fundamentales, comienzan las
irregularidades en el pago de mis remuneraciones. Cada quincena del mes, a los trabajadores se
les anticipaban $50.000, pero en el mes de noviembre de 2019, sólo se otorga un anticipo de
$25.000. Posteriormente, el día 06 de diciembre de 2019, sólo se me paga el 50% de mi sueldo
del mes de noviembre. El saldo insoluto (el otro 50%) de mis remuneraciones del mes de
noviembre, es pagado mediante un abono del 60% el día 30 de diciembre de 2019 y el remanente
adeudado el día 06 de enero de 2020, completándose en esta última fecha recién el pago total de
las remuneraciones de noviembre 2019. Al día de hoy aún no me paga la remuneración del mes
de diciembre de 2019. Este pago parcial de las remuneraciones del mes de noviembre de 2019,
hizo que yo en conjunto con otros trabajadores solicitáramos ante la Inspección Provincial
Santiago, la activación de una fiscalización el día 17 de diciembre de 2019, la cual tiene asignado
el N° 1301/2019/5835. A partir del día 20 de diciembre de 2019, la empresa comienza a no
otorgar las herramientas necesarias para realizar el trabajo convenido. Atendido que mi cargo era
de Ejecutiva de Call Center, debiendo realizar ventas telefónicas de equipos, planes y telefonía

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