Iturriaga Carranza Isaac Alberto - Genérica Seguridad Integral Ltda. - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852437707

Iturriaga Carranza Isaac Alberto - Genérica Seguridad Integral Ltda.

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1800178
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.745
CVE 1800178 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.745 | Martes 1 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1800178
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. En autos RIT
O-398-2020, RUC 20-4-0244828-9, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de
la demanda: En lo principal: deduce demanda por despido improcedente, nulidad del despido y
cobro de indemnizaciones legales y otras prestaciones laborales; primer otrosí: propone forma de
notificación y solicita la autorización que indica; segundo otrosí: patrocinio y poder. Isaac
Alberto Iturriaga Carranza, cédula de identidad N° 315.740-2, Guardia de Seguridad,
domiciliado en calle San Gregorio N° 3418, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, a V.S.
con respeto digo: vengo en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda de por
Despido improcedente, Nulidad del despido y Cobro de indemnizaciones legales y otras
prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora, la sociedad Genérica Seguridad Integral
Ltda., RUT N° 76.550.344-2, representada legalmente por doña Mariela Carolina Sepúlveda
Astete, cédula de identidad N° 16.479.187-4, de quien ignoro profesión u oficio, ambas
domiciliadas en calle General Bustamante N° 30, oficina 61, comuna de Providencia, ciudad de
Santiago, solicitando a V.S., desde luego, se condene a la demandada al pago de las
indemnizaciones y demás prestaciones de índole laboral que paso a señalar, atendidos los
fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Comencé a prestar servicios
para la empresa Genérica Seguridad Integral Ltda., con fecha 15 de mayo de 2016,
desempeñándome como guardia de seguridad, principalmente en dependencias de Farmacias
Cruz Verde, sin perjuicio de poder modificarse el lugar de prestación de los servicios, según se
estipuló en el respectivo contrato de trabajo que las partes suscribimos en esa misma fecha, bajo
los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, en un inicio de plazo fijo que
luego se transformó en indefinido, debía cumplir una jornada laboral de 45 horas semanales,
distribuidas en 6 días a la semana, incluyendo domingo y festivos, con media hora para colación
diaria. Sin embargo, en la realidad siempre trabajé 72 horas semanales, pues mi jornada de
trabajo coincidía con el horario de funcionamiento del local de la Farmacia Cruz Verde en que
prestaba servicios, esto es, de lunes a domingo de 09:00 a 21:00 horas, sobretiempo que nunca
me fue remunerado. Remuneración mensual ascendía a $641.369, la asignación por desgaste de
herramientas es solo nominal, pues en los hechos nunca me fueron entregadas herramientas cuyo
desgaste justificara esta asignación. El día 03 de septiembre de 2019, me fue entregada
personalmente una carta de despido con aviso previo de 30 días por la causal de término del
inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, señalándome que mi contrato finalizaría el día
02 de octubre de 2019, fundado en que el cliente Cruz Verde S.A. le habría puesto término al
contrato que tenía con Genérica Seguridad Integral Ltda. La misiva de despido no cumple con las
formalidades legales: por un lado, el aviso previo se dio 29 y no 30 días completos antes de la
fecha de término del contrato, y, por otro, no indica el monto total a pagar por la indemnización
por años de servicio, tal como lo exige el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo,
la causal de término invocada resulta del todo improcedente, puesto que mi contrato de trabajo
era de plazo indefinido y no de obra o servicio como pretende la demandada, en cuyo caso habría
tenido que invocar la causal de terminación del artículo 1595 del Código del Trabajo, que no
es lo que ocurrió en mi caso, mi ex empleador me despide sin haberme pagado la totalidad de las
cotizaciones previsionales y de salud, y ni siquiera me ha contactado para el pago del finiquito de
contrato de trabajo que debió extender dentro del plazo legal de 10 días hábiles establecido en el
inciso primero del artículo 177 del Código de Trabajo, sin ninguna seriedad y respeto por este
trabajador. Pide tener por interpuesta demanda por Despido improcedente, Nulidad del despido y
Cobro de indemnizaciones legales y otras prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora
Genérica Seguridad Integral Ltda., RUT N° 76.550.344-2, representada legalmente por doña
Mariela Carolina Sepúlveda Astete, todos ya individualizados, declarando lo siguiente: 1. Que el
despido de que fui objeto el día 02 de octubre de 2019, es improcedente e injustificado. 2. Que el
despido de que sido objeto en nulo, en los términos señalados en los incisos 5° y 7° del artículo

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