LABORATORIO DE ECOGRAFÍAS BEBE LAB LIMITADA 76.526.438-3 - 25 de Abril de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 780190405

LABORATORIO DE ECOGRAFÍAS BEBE LAB LIMITADA 76.526.438-3

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2019
CVE 1581135 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.338 | Jueves 25 de Abril de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1581135
EXTRACTO
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público de la 49ª
Notaría de Santiago, Paseo Phillips 451, OF. 1905, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante
mí, LORETO PAZ SILVA MUÑOZ, por sí, y en representación de ESTER DEL TRÁNSITO
MUÑOZ ARANCIBIA, ambas con domicilio Huérfanos 1880, Depto. 33-C, Santiago, y GINO
ANTONIO SCRIVANTE BAHR, con domicilio en San Pablo 1539, Depto. 1912, Santiago.
Doña Loreto Paz Silva Muñoz y doña Ester del Tránsito Muñoz Arancibia con fecha 18-11-2015,
ante Notaria de Santiago de René Benavente Cash, constituyeron Sociedad de Responsabilidad
Limitada con Razón Social “LABORATORIO DE ECOGRAFÍAS BEBE LAB LIMITADA”,
Rut. 76.526.438-3, se publicó el 26-11-2015, y se inscribió a fojas 90.093, Nº 52.688 del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2015. Por este acto
Doña Ester del Tránsito Muñoz Arancibia, por medio de su representante, vende, cede y
transfiere, la totalidad de sus derechos a don Gino Antonio Scrivante Bahr que le corresponden
en la sociedad, en la suma de $5.000.000, cancelando en este acto. Como consecuencia de la
cesión Gino Antonio Scrivante Bahr queda con un 50% y Loreto Paz Silva Muñoz, queda con un
50%, como únicos socios. Actuales socio modifican cláusula “OCTAVO, agregando al final de
la la cláusula lo siguiente: “Fallecimiento de socios: En el evento de fallecimiento de uno de los
socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que deberán hacerse representar por una
sola persona hasta el término de su período de duración, con los poderes suficientes para actuar a
nombre y representación de ellos.”. En todo lo demás rigen las estipulaciones del pacto social
teniéndose esta modificación como parte integrante de aquella. Stgo. 17 Abril 2019.

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