Ley número 21.278.- Modifica el Código Sanitario para regular la realización de estudios y ensayos clínicos, tendientes a la obtención de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, para el combate de las enfermedades que motivan una alerta sanitaria - 6 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852216436

Ley número 21.278.- Modifica el Código Sanitario para regular la realización de estudios y ensayos clínicos, tendientes a la obtención de productos farmacéuticos y dispositivos médicos, para el combate de las enfermedades que motivan una alerta sanitaria

Número de registroCVE-1843881
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.798
CVE 1843881 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.798 | Viernes 6 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1843881
MINISTERIO DE SALUD
LEY NÚM. 21.278
MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO PARA REGULAR LA REALIZACIÓN DE
ESTUDIOS Y ENSAYOS CLÍNICOS, TENDIENTES A LA OBTENCIÓN DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS, PARA EL
COMBATE DE LAS ENFERMEDADES QUE MOTIVAN UNA ALERTA SANITARIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley, iniciado en moción de los diputados José Miguel Castro Bascuñán, Harry Jürgensen
Rundshagen, Juan Luis Castro González, Diego Schalper Sepúlveda, Ricardo Celis Araya, Javier
Macaya Danús, de las diputadas Sofía Cid Versalovic y Ximena Ossandón Irarrázabal y de los
exdiputados Mario Desbordes Jiménez y Jaime Bellolio Avaria,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase, en el inciso final del artículo 111 E del Código Sanitario, luego
del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “No obstante, en caso de
decretarse una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia y durante la vigencia de
ésta, dicho plazo se contará desde el término del respectivo ensayo, cuando se trate de
investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de productos farmacéuticos y dispositivos
médicos destinados a enfrentar las circunstancias que sirvieron de fundamento al decreto de
alerta sanitaria.
Artículo transitorio.- Durante la vigencia de la alerta sanitaria decretada con ocasión del
brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y hasta que exista una vacuna que haya superado las
fases preclínicas y clínicas y que esté en condiciones de ser distribuida en el sistema de salud, las
compañías de seguros que otorguen seguros y coberturas a laboratorios y entidades privadas para
la realización de ensayos clínicos estarán obligadas a otorgar dichos seguros y coberturas a las
universidades, a las personas jurídicas de derecho público y a las entidades privadas en
asociación con las anteriores, respecto de los ensayos clínicos para el estudio de vacunas y
medicamentos para el tratamiento del referido coronavirus. Tales seguros y coberturas deberán
otorgarse en iguales o mejores condiciones que las conferidas a laboratorios o entidades
privadas.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de octubre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Andrés Couve Correa, Ministro de
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza
Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.

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