Ley número 21.284.- Modifica la ley Nº 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local - 12 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852216926

Ley número 21.284.- Modifica la ley Nº 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local

Fecha de publicación12 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1847254
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta42.803
CVE 1847254 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.803 | Jueves 12 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1847254
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LEY NÚM. 21.284
MODIFICA LA LEY N° 20.958, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE APORTES AL
ESPACIO PÚBLICO, EN LO QUE RESPECTA A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE
LAS MITIGACIONES DIRECTAS EN EL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único .- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.958, que
Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público:
1. En su artículo primero transitorio:
a) Reemplázase la frase “Las mitigaciones viales y los aportes al espacio público que
establecen los Capítulos I, II y III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de
Urbanismo y Construcciones” por la siguiente: “Los aportes al espacio público, referidos en el
Capítulo III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y
Construcciones”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las mitigaciones directas que establece el Capítulo II del Título V que esta ley introduce
en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo serán exigibles transcurridos treinta
meses desde la publicación señalada en el inciso anterior.”.
c) Reemplázase en el actual inciso segundo, que pasa a ser final, la frase “Mientras no se
cumpla dicho plazo” por la siguiente: “Mientras no se cumpla el plazo señalado en el inciso
segundo”.
2. Reemplázase en el inciso primero del artículo segundo transitorio la frase “Si cumplido el
plazo que establece el artículo precedente” por la siguiente: “Si cumplido el plazo que establece
el inciso primero del artículo precedente”.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de noviembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Gloria Hutt Hesse,
Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo
Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

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