Ley número 21.307.- Modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía - 3 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856791145

Ley número 21.307.- Modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía

Fecha de publicación03 Febrero 2021
Número de registroCVE-1890000
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta42.871
CVE 1890000 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.871 | Miércoles 3 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1890000
MINISTERIO DE HACIENDA
LEY NÚM. 21.307
MODIFICA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS
EMPRESARIOS (FOGAPE), CON EL OBJETO DE POTENCIAR LA REACTIVACIÓN
Y RECUPERACIÓN DE LA ECONOMÍA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de
1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:
1. Reemplázase en el encabezado del artículo segundo transitorio la expresión “30 de abril
de 2021” por “31 de diciembre de 2021”.
2. En el artículo tercero transitorio:
a) Reemplázase en su encabezado la expresión “30 de abril de 2021” por “31 de diciembre
de 2021”.
b) Intercálase en el encabezado, entre la expresión “por los siguientes” y los dos puntos que
le siguen, la siguiente frase: “incisos primero, segundo, tercero y cuarto, pasando el actual inciso
tercero a ser quinto, y así sucesivamente”.
c) Sustitúyese la primera oración del inciso primero del artículo 4° reemplazado, por la
siguiente:
“Artículo 4º.- Los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por
instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una
tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria más el equivalente
anual de una tasa de 0,6% mensual.”.
d) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto al artículo 4° reemplazado:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá, mediante los decretos
supremos referidos en el artículo quinto transitorio del presente decreto ley, aumentar el límite de
cobertura del saldo deudor de cada financiamiento y aumentar, hasta el doble, el monto máximo
de los financiamientos establecidos en el inciso anterior, para determinados sectores económicos
que se vean mayormente afectados por la situación financiera y económica del país.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda podrá establecer mediante los decretos supremos
señalados en el inciso anterior que, en caso de que el financiamiento que garantice el Fondo se
caucione también con hipoteca o prenda en favor de la respectiva institución financiera, y se
otorgue con el objeto de adquirir activos fijos, el Fondo podrá garantizar financiamientos que no
excedan 1,5 veces los montos de los límites en unidades de fomento establecidos en el inciso
segundo de este artículo. De igual manera, se podrá establecer que el Fondo también podrá
garantizar financiamientos que no excedan 1,5 veces los montos de los mencionados límites en
unidades de fomento, cuando el financiamiento que garantice el Fondo se otorgue con el objeto
de financiar operaciones de leasing.”.
3. Reemplázase en el encabezado del artículo cuarto transitorio la expresión “30 de abril de
2021” por “31 de diciembre de 2021”.

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