Ley número 21.310.- Modifica la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica - 3 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856791144

Ley número 21.310.- Modifica la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica

Número de registroCVE-1890803
Fecha de publicación03 Febrero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.871
CVE 1890803 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.871 | Miércoles 3 de Febrero de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1890803
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
LEY NÚM. 21.310
MODIFICA LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, Y OTRAS
DISPOSICIONES, PARA SANCIONAR PENALMENTE LA FABRICACIÓN,
IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, ENTREGA A
CUALQUIER TÍTULO, Y EL USO DE FUEGOS ARTIFICIALES, EN LAS
CONDICIONES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley iniciado en dos mociones refundidas, la primera, correspondiente al boletín N° 12.649-25
de los diputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa y Cristhian Moreira Barros, y del exdiputado
Mario Desbordes Jiménez; la segunda, correspondiente al boletín N° 12.656-25 de las diputadas
Karin Luck Urban y Erika Olivera De La Fuente, y de los diputados Andrés Celis Montt, Marcos
Ilabaca Cerda, Raúl Leiva Carvajal y Daniel Verdessi Belemmi.
Proyecto de ley
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.798, sobre Control
de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo
N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional:
1. Incorpórase en el artículo 9 el siguiente inciso final:
“Los que poseyeren o tuvieren alguno de los elementos señalados en la letra f) del artículo
2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4°, serán sancionados con presidio menor en
su grado mínimo o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales.”.
2. Intercálase en el artículo 10 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser
cuarto, y así sucesivamente:
“Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren,
transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren,
distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos
indicados en la letra f) del artículo 2 serán sancionados con la pena de presidio menor en su
grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. En caso de que en la
perpetración del delito se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o
encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, el juez podrá decretar en la sentencia su
clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo podrá decretar, como
medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.”.
3. Modifícase el artículo 14 D del siguiente modo:
a) En el inciso final:
i. Intercálase entre la expresión “artículo 2°” y la frase “en, desde, o hacia”, la expresión “a
un inmueble privado con personas en su interior, o”.
ii. Reemplázase la oración “Si lo hiciere” por la frase “Si la conducta descrita en este inciso
se realizare al aire o”.

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