López Oyarzún Johann Alejandro - Empresa de Servicios Transitorios Becerra Ltda. y otra - 15 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857259789

López Oyarzún Johann Alejandro - Empresa de Servicios Transitorios Becerra Ltda. y otra

Fecha de publicación15 Octubre 2020
Número de registroCVE-1825120
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.780
CVE 1825120 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.780 | Jueves 15 de Octubre de 2020 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1825120
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos M-1460-2020 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO
DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda por cobro de prestaciones; PRIMER
OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Litigación y notificaciones
electrónicas; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Judicial Gratuita; CUARTO OTROSÍ:
Patrocinio y poder. S J L del Trabajo de Santiago. Johann Alejandro López Oyarzún, operario de
bodega, domiciliado en CLOTARIO BLEST 5410, PEDRO AGUIRRE CERDA, a SS. digo:
Conforme a los artículos , 41, 73, 75 y 496 del Código del Trabajo (CT) interpongo demanda
cobro de prestaciones en contra de mi ex-empleador EMPRESA DE SERVICIOS
TRANSITORIOS BECERRA LTDA., del giro de su denominación, representada
convencionalmente por don MARIO HERNÁN BECERRA AGURTO, ambos domiciliados en
AV. AMÉRICO VESPUCIO 1309, OF. 302, PUDAHUEL y por la responsabilidad subsidiaria
que le cabe conforme a Art. 183-AB del CT, en contra de mi ex-empleador HIPERMERCADOS
TOTTUS S.A., del giro de su denominación, representada convencionalmente por don PEDRO
IGNACIO ZÁRATE PIZARRO, ambos domiciliados en NATANIEL COX 620, SANTIAGO,
conforme a los antecedentes que paso a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS: Relación Laboral y término de la misma: El 23/01/20 celebré y suscribí contrato de
trabajo con la demandada para desempeñarme como operario de bodega en el Hipermecado
Tottus de La Farfana 400, Comuna de Pudahuel, acordándose duración del mismo hasta el
25/01/20, para luego ser renovado hasta el 25/02/20 en virtud de un nuevo contrato de trabajo,
para realizar la misma labor y en el mismo lugar. Cabe observar que dicha prestación de
servicios se dio en el marco de un contrato de puesta a disposición entre las demandadas, ello en
los términos de los Arts. 183 F y siguientes del CT, según señala su cláusula primera. 2. La
remuneración percibida ascendió a $313.541, correspondiente al total de haberes percibidos en
febrero de 2020, según consta en la respectiva liquidación de remuneraciones. 3. La jornada se
distribuía de Lunes a Sábado, en turnos rotativos (de 08:00 a 14:00 horas y de 13:00 a 21:00
horas respectivamente), con una hora de colación y registrando asistencia al efecto. 4. Llegado el
25/02/20 la demandada no renovó el contrato de trabajo, terminando este con esa fecha, según
acredito con la comunicación enviada al efecto. 5. Con todo, a la fecha del término del contrato
aquella me quedó debiendo las siguientes prestaciones: a) bono de asistencia de febrero de 2020,
de $20.000 (según lo pactado en la c tercera del contrato de trabajo), b) bono por conducción de
traspaleta de febrero de 2020, por un total de $40.000, pues en dicho período manejé ese
vehículo, dándome derecho a tal bono. c) feriado proporcional. 2.- Cotizaciones de Seguridad
Social: A la fecha de término del contrato mis cotizaciones de seguridad social.
PRESTACIONES DEMANDADAS: 1. Bono de asistencia de Febrero de 2020: $20.000, 2.
Bono por conducción de traspaleta, de Febrero de 2020: $40.000, 3. feriado proporcional:
$19.510.- Lo anterior da un total reclamado de $79.510.- POR TANTO, A US. PIDO: Tener por
interpuesta demanda por cobro de prestaciones. RESOLUCIÓN RECAÍDA EN LA
DEMANDA: Santiago, quince de mayo de dos mil veinte.- Proveyendo certificado de
inhabilidad: Téngase presente y póngase en conocimiento de las partes. Proveyendo la demanda:
A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por
digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo
electrónico. Al tercer y al cuarto otrosí: téngase presente. Vistos: Que con los antecedentes
acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se
acoge la demanda interpuesta por don JOHANN ALEJANDRO LÓPEZ OYARZÚN, cédula
nacional de identidad Nº 20.190.417-K, con domicilio en Calle CLOTARIO BLEST 5410,
COMUNA DE PEDRO AGUIRRE CERDA, en contra de EMPRESA DE SERVICIOS
TRANSITORIOS BECERRA LTDA., RUT. Nº 76.939.642-K, representada convencionalmente

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