MAESTRA BRIONES LUCO S.A. 76.347.730-4 - 3 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856791556

MAESTRA BRIONES LUCO S.A. 76.347.730-4

Fecha de publicación03 Febrero 2021
Número de registroCVE-1890388
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.871
CVE 1890388 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.871 | Miércoles 3 de Febrero de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1890388
EXTRACTO
Nancy de la Fuente Hernández, Notario titular 37ª Notaría Santiago, Huérfanos 1117, Of.
1014, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2020, Rep N° 3509, ante mí,
María Eugenia Iriondo Villagrán, C.I. 10301865-K, abogado, Av. Las Condes 11.283, torre B,
piso 9, Las Condes, Santiago, reduce a escritura acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad MAESTRA BRIONES LUCO S.A. fs 31133 Nº 22369 año 2005, celebrada el 27 de
noviembre de 2020, en virtud de la cual se modifican estatutos sociales: UNO) Autorizar la
comparecencia y asistencia de los accionistas por medios tecnológicos, se agrega el ARTÍCULO
SEXTO TRANSITORIO de los estatutos, en los siguientes términos: “ARTÍCULO SEXTO
TRANSITORIO: La asistencia o comparecencia en las Juntas Ordinarias y en las Juntas
Extraordinarias de accionistas, podrá efectuarse de forma presencial o por cualquier medio
tecnológico idóneo, sea éste videoconferencia o videollamada, conforme a lo dispuesto en el
artículo ciento ocho del Reglamento de Sociedades Anónimas, siempre que dichos sistemas
garanticen debidamente la identidad de los accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o
secreto de las votaciones que se efectúen en la respectiva junta. Se deja constancia que lo
referido en el ARTÍCULO TRIGÉSIMO del presente estatuto social, en cuanto a la constitución
de la junta, tanto la primera como la segunda citación será con los accionistas o representados
que se encuentren presentes de forma presencial o presentes por cualquier medio tecnológico.
Sin perjuicio de lo anterior, El Presidente deberá certificar en la respectiva acta la forma en que
asistieron cada uno de los accionistas o representados.”; DOS) Modificar el número y calidad de
Directores, se reemplazar íntegramente, el ARTÍCULO SÉPTIMO, de la siguiente forma:
“ARTÍCULO SÉPTIMO. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por tres
miembros titulares, y tres miembros suplentes, elegidos por la Junta de Accionistas. Tanto los
Directores Titulares como los Directores Suplentes pueden ser o no accionistas. Si se produjere
la vacancia de un Director Titular o un Director Suplente, en su caso, deberá procederse a la
renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la
sociedad y, en el intertanto, el Directorio podrá nombrar a un reemplazante. En adelante, las
mismas atribuciones, términos y condiciones del cargo de Director, serán aplicables
indistintamente para Director Titular o Director Suplente.” Demás estipulaciones en escritura
extractada. Santiago, 12 de enero de 2021.

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