MANUEL 5 / Saavedra Cerón Manuel Jesús - 11 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857528372

MANUEL 5 / Saavedra Cerón Manuel Jesús

Fecha de publicación11 Febrero 2021
Número de registroCVE-1893386
SecciónBoletín Oficial de Minería
EmisorXIII REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Número de Gaceta42.878
CVE 1893386 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública VII
SECCIÓN
PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA
Núm. 42.878 | Jueves 11 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA
CVE 1893386
31 N° 19
PEDIMENTO
MANUEL 5
SAAVEDRA CERÓN, MANUEL JESÚS
REP: 33
En Santiago de Chile, a dos de Febrero del año dos mil veintiuno, se me presentó para su
inscripción el siguiente pedimento minero: “PROCEDIMIENTO: Voluntario. MATERIA:
Pedimento minero. CODIGO: PO2. SOLICITANTE: MANUEL JESUS SAAVEDRA CERON.
RUT: 10.045.469-6. REPRESENTANTE LEGAL: MANUEL JESUS SAAVEDRA CERON.
RUT: 10.045.469-6. EN LO PRINCIPAL: Solicita concesión minera de exploración o pedimento
minero. OTROSI: Patrocinio. S.J.L. MANUEL JESUS SAAVEDRA CERON, chileno, soltero,
abogado, cédula nacional de identidad 10.045.469-6; domiciliado en Vitacura 3841, comuna de
Vitacura, Región Metropolitana, a Usía respetuosamente digo: Que, en terrenos ubicados en la
Región Metropolitana, Provincia de Santiago, Comuna de Lo Barnechea, he encontrado un
yacimiento de sustancias concesibles. El Punto Medio de la cara superior del terreno pedido se
determina por las siguientes coordenadas U.T.M., referidas al Elipsoide Internacional de 1924,
Datum La Canoa de 1956, Huso 19, Norte 6.310.000,00 metros y Este 370.900,00 metros. El
terreno pedido tiene la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados en sentido Norte-sur
U.T.M. miden 2.000 metros y aquellos orientados en sentido Este-oeste U.T.M, miden 1.000
metros, con una superficie de 200 hectáreas. Deseando constituir concesión de exploración sobre
este hallazgo, solicito a Usía se sirva concederme pedimento de 200 hectáreas que denominaré
“MANUEL 5”. POR TANTO, A USIA RUEGO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en
los artículos 34 y siguientes del Código de Minería, se sirva tener por hecho este pedimento,
ordenar su inscripción y publicación, conforme a la ley, otorgando copia autorizada de esta
presentación y su proveído. OTROSI: Ruego a Usía tener presente en mi calidad de Abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión asumiré personalmente el patrocinio y poder de esta
causa. Hay firma ilegible. Nomenclatura:1 /4690/ Ordena inscribir y publicar. Juzgado: 24°
Juzgado Civil de Santiago. Causa Rol: V-7-2021. Caratulado: Saavedra/ Santiago, veintisiete de
Enero de dos mil veintiuno. Habiéndose ingresado la solicitud de “Pedimento Minero” el 11 de
enero en curso a las 9:19, se resuelve: Al folio 1: A lo principal inscríbase y publíquese en el
Boletín de Minería la manifestación minera ubicada en la Región Metropolitana, Provincia de
Santiago, Comuna de Lo Barnechea. El Punto Medio de la cara superior del terreno pedido se
determina por las siguientes coordenadas U.T.M., referidas al Elipsoide Internacional de 1924,
Datum La Canoa de 1956, Huso 19, Norte 6.310.000,00 metros y Este 370.900,00 metros. El
terreno pedido tiene la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados en sentido Norte-sur
U.T.M. miden 2.000 metros y aquellos orientados en sentido Este-oeste U.T.M. miden 1.000
metros, con una superficie de 200 hectáreas, concediéndose pedimento de 200 hectáreas
denominado “Manuel 5”. Al otrosí: Téngase presente. sbb En Santiago, a veintisiete de Enero de
dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Ecilia Irene Pastén
Pérez Fecha: 27/01/2021 08:57:03. Nomenclatura: 1. /83/ Falla recurso de reposición. Juzgado:
24° Juzgado Civil de Santiago. Causa Rol: V-7-2021. Caratulado: Saavedra/. Santiago,
veintisiete de Enero de dos mil veintiuno. Al folio 6: Atendido el mérito de los antecedentes, lo
expuesto por el recurrente y, tomando en especial consideración que los fundamentos del recurso
son suficientes para modificar la decisión judicial del 21 de enero en curso /foio 5/, y atendido
además lo dispuesto en los artículos 160, 171 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
Que, se acoge la reposición y deja sin efecto lo ordenado al 5 y en su lugar provéase el
pedimento minero como en derecho corresponda en filio diverso. Sbb En Santiago, a 27 de Enero
de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Ecilia Irene
Pastén Pérez Fecha: 27/01/2021 08:57:03. ste documento tiene firma electrónica y su original
puede ser validado en http://verificados.pjud.cl o en la tramitación de la causa.” Conforme con la

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