Miranda Díaz Guido Eloy - Fly Airport Service SpA y otra - 16 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852419624

Miranda Díaz Guido Eloy - Fly Airport Service SpA y otra

Fecha de publicación16 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1840326
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.806
CVE 1840326 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.806 | Lunes 16 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1840326
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos M-1146-2020 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO
DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda en procedimiento monitorio por
nulidad del finiquito, despido injusificado, improcedente o indebido, nulidad del despido y cobro
de prestaciones laborales; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL
SEGUNDO OTROSI: Solicita exhibición de documentos; EN EL TERCER OTROSÍ: Solicita
absolución de posiciones; EN EL CUARTO OTROSÍ: Notificaciones electrónicas; EN EL
QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO. GUIDO ELOY
MIRANDA DIAZ, chileno, cesante, cédula de identidad N°19.453.884-7, domiciliado en Pasaje
Odessa N°0610, comuna de Quilicura, a US. con respeto digo: Que en tiempo y forma, y en
virtud de lo dispuesto por los artículos 162,168 y demás pertinentes del Código del Trabajo,
deduzco demanda conforme a las normas del Procedimiento Monitorio por Nulidad del
Finiquito, Despido Injustificado, Improcedente o Indebido y Cobro de Prestaciones, en contra de
mi ex empleador FLY AIRPORT SERVICE SPA, RUT N°76.379.102-5, empresa del giro de su
denominación, representada legalmente por don RODOLFO VERA GUZMAN, RUT
N°10.394.325-6, o por quien la represente de acuerdo al artículo 4 del Código de Trabajo, ambos
domiciliados en calle Bombero Núñez N°181, comuna de Recoleta, como demandada principal;
y también, se tenga por interpuesta demanda en calidad de demandado solidario o subsidiario,
según determine conforme a los artículos 183-B y siguientes del Código del Trabajo, en contra
de la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A., RUT N° 89.862.200-2, empresa del giro de su
denominación, representada legalmente por doña VIVIANA VALLECILLO MARCHANT,
RUT. N°11.635.059-9, ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio N°901, comuna de Renca,
conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: SOBRE LOS
HECHOS. ANTECDENTES GENERALES. 1. Inicio de la relación laboral: Ingresé a prestar
servicios para la demandada con fecha 11 de octubre del año 2018.- 2. Naturaleza de las
funciones: Mis funciones para la demandada fueron con el cargo de AUXILIAR DE EQUIPAJE.
3. Lugar de Trabajo: El lugar de prestación de servicios era en el Aeropuerto Arturo Merino
Benítez. 4. Jornada de Trabajo: Mi contrato señala en la cláusula cuarta que la jornada de trabajo
será de 45 horas semanales. 5. Remuneración: Por la prestación de mis servicios percibía una
remuneración mensual de $653.500, que se obtiene de acuerdo a lo señalado en la cláusula quinta
de mi contrato de trabajo, suscrito entre las partes con fecha 01 de noviembre de 2019: - Sueldo
Base: $350.000. - Gratificación del 25% de la remuneración. - Colación: $108.000. -
Movilización: $108.000. Sin embargo, las asignaciones por colación y movilización son
excesivas a comparación del sueldo bruto que percibía, monto que no guarda relación con el
trabajo que realizaba, configurándose en realidad una forma de reducir mi remuneración
imponible y mis gratificaciones. Relación y circunstancias de los hechos. 1. Comencé a prestar
servicios para la empresa FLY AIRPORT SERVICE SPA, el día 11 de octubre del año 2018
como conductor. Posteriormente, firmé un anexo de contrato de trabajo con fecha 24 de
diciembre del año 2019, donde se cambió mi función a Auxiliar de Equipaje a partir del 1 de
enero del año 2020.- 2. En el contrato se estableció un una remuneración mensual de $653.500,
más las horas extras que trabajaba. 3. Sin embargo, como S.S. podrá apreciar, las asignaciones
por colación y movilización son excesivas a comparación del sueldo bruto que percibía, monto
que no guarda relación con el trabajo que realizaba, configurándose en realidad una forma de
reducir mi remuneración imponible y mis gratificaciones. Por lo que, mi real sueldo sería el
siguiente: Sueldo base: $566.000. Gratificación: $141.500. TOTAL IMPONIBLE: $707.500.- 4.
Lo anterior, genera que mi remuneración imponible aumente de $437.500, a $707.500,
generándose una diferencia de $270.000, monto que sirve para el cálculo del pago de las
cotizaciones previsionales. 5. En cuanto a mi jornada de trabajo, se estableció que tendría una
jornada de 45 horas semanales, y que el lugar de trabajo en que debía cumplir mis labores sería

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