Monsalve - Leal - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852433294

Monsalve - Leal

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroCVE-1820608
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.769
CVE 1820608 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1820608
NOTIFICACIÓN
Constitución, dieciséis de septiembre de 2020.- En causa RIT O-1-2020 "MONSALVE con
LEAL", del Juzgado de Letras de Constitución mediante resolución de fecha dieciséis de
septiembre de dos mil veinte de folio 67, se ha ordenado notificar por avisos el siguiente
extracto: A.- Resumen de la demanda. Con fecha 02 de enero de 2020 (folio 1) ingresa demanda
de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales RIT O-1-2020, en la que se solicitó lo siguiente: A LO PRINCIPAL:
Comparece don DANILO ALVAREZ MOLINA, abogado, domiciliado en la comuna de
Concepción, calle O'Higgins 1160, interior, en representación de don MARCO ANTONIO
MONSALVE FIGUEROA, empleado, Rut 12.979.853-k, domiciliado en la comuna de Hualqui,
Parcela San Francisco S/N Gomero; conforme a lo dispuesto en los artículos 446, 162, 168 y
demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento
ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de PABLO ANTONIO LEAL VEGA, cédula
nacional de identidad N° 14.021.882-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en comuna de
Constitución, Bicentenario 5, block 1328 dpto. 105. I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL: Con fecha 1 de octubre de 2017, don Marco Monsalve fue contratado bajo vínculo
de subordinación y dependencia por el demandado PABLO ANTONIO LEAL VEGA, para
desempeñarse como operador de maquinaria forestal pesada y según contrato de trabajo "en el
establecimiento de servicios forestales ubicado en Constitución séptima región del Maule". Que,
su jornada de trabajo, de conformidad a contrato de trabajo, era de 45 horas semanales, de lunes
a viernes de 08:00 a 18:00 horas. La remuneración pactada en el contrato de trabajo fue la suma
de 320.000, aunque en los hechos el empleador pagaba la suma de 770.000.- mensuales -suma a
considerar como base para efectos del artículo 172 de nuestro Código del Trabajo. Ello atendido
a que mi representado no solo ejercía la función de operador de maquinaria forestal pesada sino
que además, prestaba servicios de chofer -desde que todas las mañanas recogía a sus compañeros
de trabajo en un furgón de la empresa- y además era el jefe de faena. Que, la relación laboral era
de duración indefinida. Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado mi representado tuvo
una conducta acorde con la ética que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las
obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que me impartía su empleador,
manteniendo siempre una buena relación con todas las personas. II. ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Que, con fecha 12 de octubre de 2019, mi
representado fue despedido informalmente de forma verbal e intempestiva sin causa justificada,
por don PABLO ANTONIO LEAL VEGA. Y que, como se acreditará en la etapa procesal
correspondiente, careció de los requisitos legales exigidos del caso. No señaló los hechos ni las
causales por el cual dio termino a la relación laboral, es más no señalo causal alguna, como
tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el periodo de la relación laboral. III.
COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Es por lo
anterior, que con la finalidad de hacer valer sus derechos y por lo tanto reclamar de su despido
injustificado, indebido o improcedente, interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo con
fecha 22 de noviembre de 2019, citándolo a un comparendo de conciliación para el día 3 de
diciembre de 2019, comparendo que finalizó sin acuerdo con la demandada, atendida su
incomparecencia habiendo notificado en el domicilio aportado por el empleador en el contrato de
trabajo. I. CONSIDERACIONES DE DERECHO. I.- EN CUANTO AL DESPIDO
INJUSTIFICADO: El despido del que mi representado fue objeto se trata de un despido
injustificado, indebido o improcedente, por cuanto el día 12 de octubre de 2019 fue desvinculado
de manera verbal, sin expresión de causa alguna. Bien sabemos U.S., que una de los principios
que informa a las disposiciones de nuestra legislación laboral, es el de la estabilidad laboral.
Nuestro legislador vela porque los trabajadores puedan mantenerse sin vacilación alguna y
arbitraria en sus respectivos puestos de trabajo, para palear así, abusos que durante tantos años se

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