Montaño Rodríguez Jhon Harold - Orellana Cortés Alex Rigoberto - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852428595

Montaño Rodríguez Jhon Harold - Orellana Cortés Alex Rigoberto

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1813092
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.757
CVE 1813092 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.757 | Martes 15 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1813092
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. En autos RIT
O-3707-2020 RUC 20-4-0274619-0 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de
la demanda: En lo principal: interpone demanda en procedimiento de aplicación general por
despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales; primer otrosí:
acompaña documentos; segundo otrosí: solicita forma especial de notificación; tercer otrosí:
patrocinio y poder. Jhon Harold Montaño Rodríguez, técnico en mantención, Cédula de
Identidad N° 27.045.562-k, domiciliado en Cucuni N° 167, comuna de Recoleta, a US.
respetuosamente digo: vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por
despido verbal carente de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en
contra de mi exempleador don Alex Rigoberto Orellana Cortés por sí y en representación de
Servicios de Construcción Reparación y Mantención Alex Rigoberto Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía es Corell Biotecnología, RUT 76.267.348-7,
sociedad comercial del giro de su denominación, todos domiciliados en Avenida Vicuña
Mackenna N° 2935, comuna de Santiago, ciudad de Santiago y en calle Caupolicán 1775,
Temuco, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, por los fundamentos de hecho
y derecho que paso a exponer: Con fecha 12 de febrero del año 2019, fui contratada por don Alex
Rigoberto Orellana Cortés, a fin de desempeñar las funciones de técnico en mantención, bajo
vínculo de subordinación y dependencia, según contrato de trabajo firmado con el demandado
don Alex Orellana Cortés, el cual tenía carácter de indefinido. Mis funciones consistían en
realizar labores de mantención en los diferentes Mall de la Comuna de Santiago, básicamente
realizaba la mantención y limpieza de los ductos de las campanas de cocina de los patios de
comida en los distintos Mall de Santiago que me encomendaban las demandadas. Mi jefe directo
era don Reiner Hernández. La jornada laboral era de lunes a viernes, de 10:00 de la noche a 6:00
AM horas, con una hora de colación. Remuneración estaba ascendía a la suma de $430.000. He
decidido emplazar tanto a Corell Biotecnología como a su representante don Alex Rigoberto
Orellana Cortés, porque ambos fueron mis empleadores mientras estuvo vigente la relación
laboral, incluso llegando a confundir para quien estaba contratado. Así las cosas, firmé el
contrato de trabajo con don Alex Orellana; mis implementos para trabajar, ropa de seguridad,
uniformes que llevaba y los de mi compañero de trabajo, llevaba efectivamente el logo de la
empresa "Corell Biotecnología". Don Alex Orellana solo me contrató como persona natural, pero
en realidad todo lo que mantiene la relación laboral es su empresa "Corell Biotecnología". De tal
manera, constituyen una sola empresa o unidad económica, en los términos del artículo 3° del
Código del Trabajo y bajo esa realidad demando en el presente juicio, para evitar alegaciones de
falta de legitimidad pasiva derivado de haber prestado servicios para la empresa y para el dueño,
que en definitiva pudiera lesionar sus derechos laborales. En efecto, el demandado es gerente
general de dicha empresa individual de responsabilidad limitada, además utiliza medios
personales, bajo su dirección y mando, erigiéndose en una división de las mismas empresas, que
por lo tanto, para los efectos de la legislación laboral, aparece como una unidad económica,
responsable del cumplimiento de mis derechos laborales. El 16 de marzo del año 2020, soy
despedido de manera verbal y sin invocación de causa legal, fueron de manera verbal, sin aviso
previo, sin invocar causal legal, infringiendo el artículo 162 del Código del Trabajo. Previo al
despido existían conflictos con las demandadas originados por mis constantes reclamos por el no
pago de cotizaciones previsionales, salud y cotizaciones del seguro de cesantía, las que no fueron
pagadas durante todo el periodo de la relación laboral, situación que me tenía bastante
preocupado por mi calidad de extranjero, y además por el atraso en el pago de las
remuneraciones. De tal manera que previamente y ante mis reclamos me habían presionado para
que renunciara y firmara el finiquito y de esa manera comenzáramos una nueva relación desde
cero y con el pago de todas mis cotizaciones. Ante esta situación me negué, insistiéndole que me
debían pagar las cotizaciones de seguridad social, que yo había ido a consultar a la Inspección
del Trabajo y me habían señalado que no era legal que firmara un finiquito y que no firmaría
nada, esta situación tenía bastante tenso las relaciones con mi exempleadora. El 16 de marzo, a
eso de las 10 de la noche concurro a mi turno, ya que no iba a firmar ningún finiquito, entonces
al ingresar mi jefe directo don Reiner Hernández, me niega la entrada al turno, me dice que tiene

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