Navia Trujillo Camila Verónica - Inversiones del Campo Gallardo Compañía Limitada y otra - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856718473

Navia Trujillo Camila Verónica - Inversiones del Campo Gallardo Compañía Limitada y otra

Número de registroCVE-1885363
Fecha de publicación01 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1885363 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1885363
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-2956-2020 RUC 20-4-0267472-6 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: reconocimiento de relación
laboral, nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales; en el primer otrosí: tramitación electrónica; en el
segundo otrosí: patrocinio y poder. CAMILA VERÓNICA NAVIA TRUJILLO, cédula nacional
de identidad N°19.061.743-2, manicurista, domiciliada en calle Vicuña Rosas N°5568, comuna
de Quinta Normal, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a S.S., respetuosamente digo;
vengo en deducir demanda laboral en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de
relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de
prestaciones laborales e indemnizaciones laborales en contra de INVERSIONES DEL CAMPO
GALLARDO COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.241.944-0, sociedad del
giro de su denominación, representada legalmente por doña NINA GALLARDO VUSKOVIC,
cédula nacional de identidad N°13.270.538-0, ambos domiciliados en avenida Vitacura 5255,
local N° 11, Plaza San Pío, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en
forma solidaria en contra de FRENCH BEAUTY S.A., Rol Único Tributario N°76.817.270-6,
representada legalmente por don SAMUEL ALEXANDRE ARAMA, ignoro profesión u oficio,
ambos domiciliados en avenida Manquehue Sur N°31, local N°102, comuna de Las Condes,
ciudad de Santiago, región Metropolitana, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y
amparo de las normas de derecho que los sustentan, según paso a exponer a continuación: las
empresas demandadas pertenecen a una agrupación vinculadas entre sí conformando un holding
comercial dedicada a la explotación de Salones de Bellezas, actividad que comprende masajes,
esmaltados de uñas, tratamientos faciales, y en general todo tipo de servicios referente a salones
de bellezas y otros servicios relacionados al rubro. En este contexto, y teniendo como profesión u
oficio el de manicurista, en el mes de enero de 2017, me entero que la empresa FRENCH
BEAUTY, necesitaba contratar personal para trabajar en uno de sus salones de belleza ubicado
en la comuna de Vitacura, Luego de alguno tramites, el 18 de enero de 2017, comencé a prestar
servicios, subordinados y dependientes, para las demandadas en el establecimiento FRENCH
BEAUTY ubicado en Avenida Vitacura N°3.456, local N°7, comuna de Vitacura, ciudad de
Santiago. Al ingresar a trabajar, pregunté por la firma del contrato de trabajo respectivo, y me
indicaron que en dicho establecimiento no se contrata a ninguna manicurista de esa forma, por lo
que debía hacer iniciación de actividades para poder recibir el respectivo pago mensual. De esta
forma me vi obligada a emitir boletas de honorarios a las clientes del salón, conforme a la lista de
precios fijadas por la empresa, para así poder recibir mi remuneración mensual. Al día siguiente
de mi ingreso a trabajar, me entregan para mi revisión y firma, un contrato modelo o de adhesión
utilizados por las demandadas de estos autos, denominados "contrato de arrendamiento”. En la
cláusula primera del contrato, se establece que la sociedad INVERSIONES DEL CAMPO
GALLARDO COMPAÑÍA LIMITADA, "da en arrendamiento la mesa y silla de manicure,
como así mismo todos los objetos relacionados con la manicure y podología de manos y pies, a
título ejemplar y sin que la enunciación sea taxativa: Todo tipo de esmaltes para uñas e
instrumentos relacionados, materiales acrílicos, limas, corta uñas, cremas para manos y pies,
esponjas, secadores de esmaltes etc. Los referidos objetos son para el uso de la arrendataria en
todo tipo de labores que impliquen desenvolverse como Manicurista dentro del local, antes
señalado". En la cláusula quinta del contrato, se señala que la renta de arrendamiento es la suma
de 63% del total de los servicios prestados en el local comercial. El contrato que me vi obligada a
firmar no señalaba que los valores de los servicios que yo prestaba en el salón de belleza de las
empresas demandadas eran fijados por FRENCH BEATY S.A., y recaudados directamente por la
sociedad INVERSIONES DEL CAMPO GALLARDO COMPAÑÍA LIMITADA, quienes me
pagaban en un comienzo el 37% de la producción total porcentaje que al término de mi contrato

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