Edición oficial del Código del Trabajo, aprobada por Decreto Exento Nº 6638, de 28 de diciembre de 2011, del Ministerio de Justicia. - Código del Trabajo - Ediciones 2012 - Códigos Oficiales Jurídica de Chile - Legislación - VLEX 368561957

Edición oficial del Código del Trabajo, aprobada por Decreto Exento Nº 6638, de 28 de diciembre de 2011, del Ministerio de Justicia.

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D.F.l. Nº 1

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO* **


* Con anterioridad, en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 12 de la ley Nº 19.250, el Presidente de la república promulgó el Decreto con Fuerza de ley Nº 1, del ministerio del trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 24 de enero de 1994, mediante el cual se procedió a dictar el texto del Código del trabajo, recogiendo en él las normas contempladas en las leyes Nos 19.250, que modificó los libros I, II y V del Código del trabajo, de 30 de septiembre de 1993; 19.010, sobre terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo, de 29 de noviembre de 1990; 19.049, sobre centrales sindicales, de 19 de febrero de 1991; 19.069, sobre organizaciones sindicales y negociación colectiva, y las de la ley Nº 18.620, aprobatoria del Código del trabajo, de 6 de julio de 1987, que se encontraban vigentes.
** este Decreto con Fuerza de ley fue rectificado por el anexo Nº 1 del ministerio del trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 27 de marzo de 2003.

(Publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003)

D.F.l. Nº 1.- Santiago, 31 de julio de 2002.

Teniendo presente:

  1. - Que el artículo 8º transitorio de la ley Nº 19.759 facultó "al Presidente de la república para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del ministerio del trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del trabajo".

  2. - Que asimismo es recomendable, por razones de ordenamiento y de utilidad práctica, señalar mediante notas al margen el origen de las normas que conformarán el presente texto legal.

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Visto: lo dispuesto en el artículo 8º transitorio de la ley Nº 19.759, dicto el siguiente

DECRETO CON FUERZA DE LEY:

Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas que constituyen el Código del trabajo:

Título preliminar

Artículo 1º. las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la administración del estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.


Las relaciones entre el estado y el personal de los ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados se rigen por el estatuto administrativo aprobado por la ley Nº 18.834, de 23 de septiembre de 1989, que reemplazó al Decreto con Fuerza de ley Nº 338, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado lo fijó el Decreto con Fuerza de ley Nº 29, de 16 de junio de 2004, del ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 16 de marzo de 2005.
Los profesionales de la educación regulan sus relaciones laborales por las normas que se contienen en el Decreto con Fuerza de ley Nº 1, del ministerio de educación, publicado en el Diario Oficial de 22 de enero de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 y sus modificaciones posteriores, aplicándose, en forma supletoria, el Código del trabajo y sus leyes complementarias.

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Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.


Inciso agregado por el artículo único, Nº 1 de la ley Nº 19.759, de 5 de octubre de 2001.
Véase el artículo 2º de la ley Nº 19.945, de 25 de mayo de 2004, que dispone:
"Artículo 2º. Declárese interpretado el inciso cuarto del artículo del Código del trabajo en el siguiente sentido:
el inciso cuarto del artículo del Código del trabajo en cuanto señala que "los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.", debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a
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