Ogaz - Vergara - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856718496

Ogaz - Vergara

Fecha de publicación01 Febrero 2021
Número de registroCVE-1880194
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1880194 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1880194
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Colina. Causa RIT: C-852-2020, RUC: 20-2-1921077-K, caratulado
Ogaz/Vergara. Con fecha 24 de julio de 2020, Ana Lorena Ogaz Rodríguez, interpone demanda
de Reclamación de Filiación en contra de Gonzalo Darío Vergara Peñailillo. Expone que de la
relación sentimental con el demandado, nació S.J.O.O., de 1 año de edad, el que se ha negado a
reconocer. Solicita acoger la demanda y declarar que el niño es hijo biológico del demandado,
otorgándole la calidad de hijo de filiación no matrimonial. Proveído 6 de agosto de 2020: A lo
principal: Téngase por interpuesta demanda de Reconocimiento de Paternidad por Ana Lorena
Ogaz Rodríguez en contra de Gonzalo Darío Vergara Peñailillo. Traslado. Vengan las partes a la
audiencia preparatoria el 14 de octubre de 2020, a las 9:00 horas bajo el apercibimiento de lo
dispuesto por el artículo 59 de la Ley Nº 19.968. Las partes deberán manifestar en la audiencia
preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en el juicio. Se instruye a la
demandante que, en caso de rebeldía de la contraria, se procurará desarrollar la audiencia de
juicio inmediatamente de finalizada la preparatoria, para lo que deberá concurrir con todos los
medios de prueba, toda vez que las partes se entenderán citadas a audiencia de juicio por el solo
ministerio de la ley y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 59 inciso tercero de la Ley
19.968, en cuanto afectará a la parte que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella,
sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada, de conformidad a lo establecido en el
artículo 58 de la Ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días
de anticipación a la preparatoria, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
19.968. Si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito dentro del plazo y cumpliendo con los
requisitos del antedicho precepto legal, acompañando la correspondiente acta de mediación, en
los casos y conforme lo dispuesto por el artículo 106 de la citada Ley. Sin perjuicio del derecho
del demandado a procurarse asesoría letrada particular, se designa abogado patrocinante, al
abogado jefe de asuntos de familia de la Corporación de Asistencia Judicial de Colina (defensa),
previa calificación socioeconómico. En caso que alguna de las partes comparezca sin abogado
habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la comparecencia personal de la
parte, indicada en el artículo 18 de la Ley 19.968, la audiencia se desarrollará de igual manera.
Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Reitérese en la audiencia respectiva. Al
tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Ha lugar. Al quinto otrosí: Téngase presente.
Notifíquese al demandado personalmente de la demanda y su proveído, con a lo menos quince
días de antelación a la audiencia preparatoria, quedando facultados para notificar de conformidad
a lo dispuesto por el artículo 23 inciso 2º de la Ley 19.968. Resolución 22 de diciembre de 2020:
en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.968, cítese a audiencia preparatoria el día
25 de febrero de 2021 a las 9:30 horas en la sala 4. Se apercibe a las partes de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº 19.968, esto es, que la audiencia se llevará a efecto
con la que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella,
sin necesidad de ulterior notificación. Pasen los antecedentes al ministro de fe a fin que redacte el
extracto del aviso de la demanda, su proveído de fecha 06 de agosto de 2020, y la presente
resolución. Colina. Claudia Tapia Fernández, Jefe de Unidad de Administración de Causas, Sala
y Cumplimiento, Ministro de Fe. Juzgado de Familia de Colina. Veintiocho de diciembre de dos
mil veinte.

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