Oyarzún - Empresas GCMAQ SpA - 2 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852421749

Oyarzún - Empresas GCMAQ SpA

Fecha de publicación02 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1831691
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.794
CVE 1831691 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.794 | Lunes 2 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 20
Publicaciones Judiciales
CVE 1831691
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-315-2020, RUC
20-4- 0255627-8, caratulada “OYARZÚN con EMPRESAS GCMAQ SPA.”, se ha ordenado
notificar a la demandada CIMOLAI SPA AGENCIA EN CHILE, RUT 59.219.040-0, persona
jurídica representada por PATRICIO MARTINEZ ARACENA, mediante aviso que se publicará
en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL:
DEDUCE DEMANDA DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y
COBRO DE PRESTACIONES; EN PRIMERO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; EN
EL SEGUNDO OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA; EN EL TERCER OTROSÍ: TÉNGASE
PRESENTE. S.J.L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. ANA ROJAS SANDOVAL,
abogada, Cédula de identidad número 15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en CALLE
LATORRE Nº 2580 OF 5-B, de la comuna de ANTOFAGASTA, en representación -según se
acreditará- de don CLAUDIO HERNÁN OYARZÚN SOLIS, cédula de identidad nº 14.042.775-
6, chileno, soltero, desempleado, con domicilio en PORTAL DEL VIENTO Nº 04880, de la
comuna de ANTOFAGASTA, a S.S., respetuosamente digo: Que vengo en este acto a interponer
DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE Y COBRO
DE PRESTACIONES, en procedimiento de aplicación general, contra del ex empleador del
demandante EMPRESAS GCMAQ SPA, RUT Nº 76.761.188-9, persona jurídica del giro de su
denominación, representado legalmente por don JUAN PABLO CORSSEN COSTA, cédula
nacional de identidad nº 16.672.872-4 o por quien corresponda a la época de la notificación
conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos
efectos en CALLE VICUÑA Nº 149, BARRIO INDUSTRIAL de la comuna de
ANTOFAGASTA, y solidariamente en contra de CIMOLAI SPA, RUT Nº 59.219.040-0,
persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don PATRICIO
GABRIEL MARTÍNEZ ARACENA, cédula nacional de identidad nº 13.661.810- 5, o por quien
corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del
Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en JOSE ALLENDE DELANO Nº 10545,de la
comuna de LO BARNECHEA, SANTIAGO y también solidariamente en contra de EUROPEAN
SOUTHERN OBSERVATORY, ESO, RUT Nº 82.677.300-6, persona jurídica del giro de su
denominación, representado legalmente por don PAUL DANIEL HOFSTADT, cédula nacional
de identidad nº 49.000.262-6, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo
prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en
ALONSO DE CÓRDOVA Nº 3107, comuna de VITACURA, SANTIAGO, o en subsidio en
caso que S.S., no acoja la solidaridad respecto de estas ultimas, se acceda a condenarla
subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 letra D, del Código del Trabajo
por los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: •
ANTECEDENTES DE HECHO: A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.
Que, con fecha 12 de agosto del 2019, el actor inició relación laboral con la demandada
principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar funciones de
ADMINISTRADOR DE SERVICIOS. 2. El actor prestaba sus servicios conforme a lo dispuesto
en el artículo 22 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo anterior el actor se sometía a la
distribución horaria exigida por la empresa mandante esto es CIMOLAI, en efecto su jornada
laboral correspondía a un turno de 5x2 desde las 08:30 horas a 18:00 horas. 3. El actor ejercía las
funciones en dependencia de la empresa CIMOLAI SPA, en el proyecto Nº 2016008 Telescopio
E-ELT, lo que consta en anexo de contrato suscrito por el actor con fecha 9 de septiembre del
2019. Lo que nos lleva a concluir que los servicios se prestaron bajo el régimen de
subcontratación. 4. Dentro de los antecedentes previos de importancia, es necesario señalar, que
las funciones que debía desempeñar el actor como Administrador de Servicios, radicaban en
estar a cargo de los estados de pago, correcto funcionamiento de los servicios respecto del
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.794 Lunes 2 de Noviembre de 2020 Página 2 de 20
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proyecto para el cual el actor estaba destinado. 5. La remuneración que percibía el actor para los
efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.595.146 (un millón quinientos
noventa y cinco mil ciento cuarenta y seis pesos). 6. El contrato del actor se encontraba sujeto a
plazo, el cual finalizaba con fecha 13 de febrero del año 2020, lo que consta en anexo de contrato
suscrito por el actor con fecha 13 de noviembre del 2019. 7. El actor siempre se desempeñó sus
funciones con excelencia y plena disponibilidad para los requerimientos de la empresa,
mantenido excelentes relaciones con el personal de la empresa dando cumplimiento cabal y
oportuno de sus obligaciones. B. ANTECEDENTES DEL INCIDENTE QUE DIO LUGAR AL
DESPIDO DEL ACTOR: Producto de la adjudicación de un nuevo proyecto, por parte del ex
empleador del actor, demandado principal, se requiere el traslado de equipo grúa, desde la ciudad
de Antofagasta hasta las instalaciones de la “Construcción Embalse Chironta” ubicado en la
ciudad de Arica. Debido a que uno de los trabajadores que iría a la realización de dicha
operación a ultimo minuto no pudo concurrir, lo que generó un problema. Para solucionar dicho
problema es que por parte de don Rodrigo Venandy gerente de operaciones en coordinación con
el supervisor de operaciones de Antofagasta don Jorge Valderrama le es solicitado al actor que
por favor prestara apoyo en la gestión del traslado de la Grúa, y que su tarea básicamente sería
acompañar a sus compañeros, principalmente al don Claudio Zurita quien era el que manejaba la
camioneta desde Antofagasta a Arica como copiloto ya que el viaje era muy cansador y prestara
apoyo en lo que se pudiera necesitar en la gestión. Desde ya esta parte vienen en dejar claro que
la gestión solicitada a mi representado en ningún momento fue supervisar dicha gestión como
tampoco fue asignado como encargado de la misma solo le fue solicitado como favor, y
principalmente para que fuera de copiloto de don Claudio Zurita y no viajara solo durante tantas
horas. De esta manera mi representado accede, a pesar de que no se encontraba dentro de sus
funciones y que tampoco lo solicitado, se encontraba relacionado a la naturaleza de su cargo,
pero dado que se trataba de una contingencia de ultimo momento el actor accede. Así las cosas,
el actor el 15 de diciembre del 2019 a eso de las 08:30 horas, el actor comienza el viaje con
destino a la ciudad de Arica, junto a Sebastián Zurita quien se desempeñaba como administrativo
de RRHH, el viaje se realiza en el vehículo de la empresa el cual iba conducido por don
Sebastián Zurita, de esta forma mi representado iba de copiloto, y se le solicitó que concurriera
para efectos que su compañero Sebastián no viajara solo lo que podría resultarle peligroso por lo
extenso del viaje. Al arribar a la ciudad de Arica a eso de las 16:30 del día 15 de diciembre de
2019 el actor junto a don Sebastián Zurita, se encuentran con don Germán García Desa
conductor de camión y quien es el encargado de realizar las gestiones de traslado de las distintas
grúas día a día según lo ordenado por casa matriz, y era quien manejaría el camión con el equipo
grúa que debía ser trasladado. Don Germán depende directamente de don Jorge Valderrama,
Supervisor de Operaciones de Antofagasta. Ya estando el actor con sus dos compañeros de
trabajo, dado que no contaban con el permiso vial para realizar el traslado de la grúa, es que
acuerdan concurrir a la estación de pesaje, conocida popularmente como la “Romana” estación
encargada de otorgar dichos permisos. Encontrándose allí se les solicita conversar con el
encargado de la estación de pesaje, el que le indica al actor y a sus compañeros, que los permisos
una vez gestionados tienen un tiempo de respuesta de aproximadamente 24 a 48 horas, según los
procedimientos establecidos para dichos efectos y que la persona que puede gestionar alguna
excepción recién se encontraría el día lunes 16 de diciembre del 2019, asimismo les señala que
no le puede gestionar ningún permiso de forma inmediata, ya que donde se encuentra la estación
de pesaje la Romana, es una ruta internacional hacia Perú y son cientos de permiso que se
gestionan semanalmente. A eso de las 19:00 horas, al percatarse que no podrían gestionar nada
en dicho horario dado que las gestiones se debían realizar al día siguiente, el actor en compañía
de sus compañeros Germán y Sebastián, se traslada a comer y encontrándose fuera de la jornada
laboral el actor junto a sus compañeros comparten unas cervezas. Luego de transcurrido un rato
Sebastián Zurita, quien iba manejando la camioneta de la empresa, se traslada con la camioneta
al hotel, donde se encontraban hospedado quedándose el actor junto a don Germán. Ya
habiéndose retirado don Sebastián Zurita, el actor junto a don Germán deciden trasladarse a la
ciudad de Tacna dada a la cercanía que ésta se encontraba esto es casi a una hora, y con el objeto
de ir a comer y conocer. De esta forma el actor con don Germán se trasladan a Tacna situación
que es puesta en conocimiento a don Sebastián. En efecto el actor, llega a Tacna junto a don
Germán pernocta en dicha ciudad ya que luego de cierto horario no existen buses de regreso y
retornar a la ciudad de Arica junto a don Germán a eso de las 07:00 de la mañana. Es del caso
hacer presente que el actor en Tacna junto con don Germán comieron, compartieron unas horas y
ambos se dirigieron al hotel a dormir para retornar al día siguiente temprano a Arica. Con fecha
16 de diciembre del 2019, llega Arica y junto a don Germán se reúnen con don Sebastián Zurita.
Así las cosas, los 3 concurren a la Romana camino Chacalluta para poder conversar con el
encargado de autorizaciones. A eso de las 11:35 horas, logran reunirse con el encargado de

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