OYARZÚN Y GARCÍA LIMITADA 77.006.139-3 - 28 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856419172

OYARZÚN Y GARCÍA LIMITADA 77.006.139-3

Fecha de publicación28 Enero 2021
Número de registroCVE-1887924
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.866
CVE 1887924 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.866 | Jueves 28 de Enero de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1887924
EXTRACTO
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Abogado, Notario Público suplente
del titular 5ª Notaría Santiago, don Patricio Raby Benavente, domiciliado en Avda. Gertrudis
Echenique N° 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública celebrada
ante mí, con fecha 18 de diciembre de 2020, repertorio número 11059-2020, Don ENRIQUE
ARTURO OYARZÚN IGLESIAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado,
cédula nacional de identidad número catorce millones ciento diecinueve mil trescientos sesenta y
nueve guion cuatro; doña CATALINA ISIDORA LEE RUIZ-TAGLE, chilena, casada y
separada totalmente de bienes, psicóloga, cédula nacional de identidad número quince millones
ochocientos cuarenta y tres mil doscientos cuatro guion ocho; don JORGE IGNACIO GARCÍA
NIELSEN, chileno casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad
número quince millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos setenta y ocho guion cinco; y
don HUGO IGNACIO FRÍAS OSSANDON, chileno, casado, abogado, cédula de identidad
número quince millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y uno guion seis,
todos domiciliados para estos efectos en Domingo Bondi novecientos noventa departamento
ciento cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de la
sociedad “OYARZÚN Y GARCÍA LIMITADA” inscrita a fojas 30.462, número 15.305, del
registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, en los
siguientes términos: Modificación de Estatutos: I. Cesiones de Derechos: a. Por este acto don
ENRIQUE ARTURO OYARZÚN IGLESIAS, dueño de un treinta por ciento de los derechos
sociales, vende cede y transfiere a: i): don JORGE IGNACIO GARCÍA NIELSEN, quien
compra, acepta y adquiere, para sí un cinco por ciento de los derechos sobre el total del haber e
interés social sobre OYARZÚN Y GARCÍA LIMITADA. El precio de la presente cesión es de
cincuenta mil pesos que JORGE IGNACIO GARCÍA NIELSEN paga al cedente en este acto en
dinero efectivo, declarando el cedente recibir a su entera satisfacción, y a ii): don HUGO
IGNACIO FRÍAS OSSANDON, quien compra, acepta y adquiere, para sí un dos por ciento de
los derechos sobre el total del haber e interés social sobre OYARZÚN Y GARCÍA LIMITADA.
El precio de la presente cesión es de veinte mil pesos que HUGO IGNACIO FRÍAS
OSSANDON paga en este acto en dinero efectivo, declarando el cedente recibir a su entera
satisfacción; b. Por este acto doña CATALINA ISIDORA LEE RUIZ-TAGLE, dueña de un
treinta por ciento de los derechos sociales, vende cede y transfiere a don HUGO IGNACIO
FRÍAS OSSANDON, quien compra, acepta y adquiere, para sí un ocho por ciento de los
derechos sobre el total del haber e interés social sobre OYARZÚN Y GARCÍA LIMITADA. El
precio de la presente cesión es de ochenta mil pesos que HUGO IGNACIO FRÍAS OSSANDON
paga en este acto en dinero efectivo, declarando el cedente recibir a su entera satisfacción.-
Nueva Composición Societaria: Como consecuencia de las cesiones, se modifica el artículo
quinto de los estatutos sociales, en el sentido que, la nueva composición societaria de la sociedad
OYARZÚN Y GARCÍA LIMITADA pasa a ser, don ENRIQUE ARTURO OYARZÚN
IGLESIAS con un veintitrés por ciento de los derechos sociales, doña CATALINA ISIDORA
LEE RUIZ-TAGLE con un veintidós por ciento de los derechos sociales, don JORGE IGNACIO
GARCÍA NIELSEN con un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales, y don HUGO
IGNACIO FRÍAS OSSANDON con un diez por ciento de los derechos sociales.- II. Los socios
acuerdan modificar el título Primero, artículo Primero de los estatutos sociales, reemplazándolo
por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO.- Por el presente instrumento, los comparecientes
vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social será
OYARZÚN, GARCÍA Y FRÍAS LIMITADA.”.- En todo lo no modificado en la presente
escritura se mantiene lo establecido en el pacto social. Demás cláusulas escritura extractada.
Santiago, 21 de Enero de 2021. Maria Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.-

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