Parra del Moral Andrés Eduardo - Asaki Sushi Ltda. - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856718538

Parra del Moral Andrés Eduardo - Asaki Sushi Ltda.

Fecha de publicación01 Febrero 2021
Número de registroCVE-1881316
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1881316 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1881316
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos M-984-2020 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la
demanda: en lo principal: deduce demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido,
despido injustificado y cobro de prestaciones; en el primer otrosí: acompaña documentos; en el
segundo otrosí: solicita forma especial de actuaciones procesales y notificación en forma
electrónica; en el tercer otrosí: beneficio de asistencia judicial gratuita; en el cuarto otrosí:
patrocinio y poder. S.J.L. del Trabajo de Santiago. Andrés Eduardo Parra Del Moral, Garzón,
domiciliado en Hipódromo Chile 1876, Dpto. 1610, Independencia, a SS. respetuosamente digo:
En tiempo y forma, acorde a los artículos 7, 8, 9, 55, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 423, 446, 500 y
siguientes del Código del Trabajo, interpongo demanda conforme a las normas del
Procedimiento Monitorio, por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de mi ex
empleadora Asaki Sushi Ltda., representada legalmente por don Ariel Bobadilla Ponce, ignoro
profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Independencia 3071, Conchalí, en
consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se
exponen a continuación: Relación circunstanciada de los hechos: Antecedentes del desarrollo de
la relación laboral: Con fecha 01/07/2018 ingresé a prestar servicios para mi ex Asaki Sushi
Ltda., bajo vínculo de subordinación y dependencia. Ese mismo día suscribimos el respectivo
contrato de trabajo. Fui contratado como Garzón. Presté mis servicios en las dependencias de mi
ex empleadora ubicadas en Avda. Independencia 3071, Conchalí. Mi jornada de trabajo era de 45
horas semanales. Recibía una remuneración de $ 441.119 mensuales. Para los efectos del artículo
172 del Código del Trabajo, mi remuneración ascendía a $ 441.119 mensuales. Mientras presté
servicios cumplí a cabalidad con las instrucciones entregadas por la demandada, y llegué siempre
puntual al desempeño de mis funciones. Antecedentes del término de la relación laboral: Con
fecha 15/11/2019 mi ex empleador me hace entrega de carta de despido fundado en la causal del
art. 161 Inc. 1 del Código del Trabajo, señalando como fecha de término el 30/11/2019. Hago
presente a S.S. que por desconocimiento de mis derechos, no accioné oportunamente por despido
injustificado. De esta forma, fui despedido con fecha 30/11/2019 por la causal del artículo 161
Inc. 1° de Código del Trabajo. Trámites posteriores al despido: a) En virtud de lo anterior, con
fecha 02/01/2020 presenté un reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1318/2020/44. El ente
administrativo nos citó a un comparendo para el día 27/01/2020, fecha en la cual mi ex
empleador no asistió. Al no tener solución administrativa, fui derivado a la Oficina de Defensa
Laboral de Santiago 4.- Cotizaciones de Seguridad Social: Me encuentro afiliado a AFP
PlanVital, AFC y Fonasa, y mi ex empleador se encuentra en mora en el pago de mis
cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado, esto es desde el 01/07/2018 y hasta el
30/11/2019. Prestaciones Demandadas: En consecuencia de lo expuesto, la demandada me
adeuda lo siguiente: 1. Solicito a SS. declarar la existencia de una relación laboral entre esta
demandante y Asaki Sushi Ltda. en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desde el
01/07/2018 hasta el 30/11/2019. 2. Que por mis servicios percibía una remuneración ascendente
a $ 441.119 mensuales. 3. Solicito a S.S. declarar que fui despedido con fecha 30/11/2019, que el
despido es nulo por lo que no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral y que
la demandada, en razón de ello, está obligada al pago de las remuneraciones y cotizaciones de
seguridad social que se devenguen desde mi despido y hasta su respectiva convalidación. 4. Que,
como consecuencia de lo anterior, la demandada está obligada al pago de las siguientes
prestaciones: a) Feriado compensatorio año 2019 por 19.25 por $ 283.051.- b) El pago íntegro de
mis cotizaciones previsionales respecto de AFP PlanVital, AFC y Fonasa por los periodos
01/04/2017 hasta el 17/12/2019.- c) Remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que se
devenguen desde mi despido y hasta su respectiva convalidación. d) El pago de reajustes e
intereses en relación a los montos demandados, en virtud de lo ordenado en los artículos 63 y
173 del Código del Trabajo. e) Las costas de la causa. Total prestaciones demandadas sin

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