Pastén - Condominio Travesía de la Playa 1 y 2 - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852428635

Pastén - Condominio Travesía de la Playa 1 y 2

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1811526
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.757
CVE 1811526 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.757 | Martes 15 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1811526
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT O-921-2020, RUC 20-4-0279997-9, caratulada “Pastén con Condominio Travesía
de la Playa 1 y 2.”, se ha ordenado notificar a la demandada Condominio Travesía de la Playa 1 y
2, RUT 65.066.783-2, representada legalmente por María Bernarda Mora Campos, mediante
aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, conforme lo
dispone el artículo 439 del Código del Trabajo según lo ordenado con fecha 28 de agosto de
2020, en la siguiente demanda extractada: En lo principal: Demanda por despido indebido.
Primer otrosí: Acompaña documento. Segundo otrosí: Solicita Forma de Notificación. Tercer
otrosí: Privilegio de pobreza. Cuarto otrosí: Téngase presente. S.J.L. del Trabajo de Antofagasta
Araceli Duarte Arenas, abogado, con domicilio en pasaje Argomedo N° 245, Antofagasta, en
nombre y representación de Jonathan Pastén Díaz, conserje, cédula de identidad N°15.013.151-0,
con domiciliado en calle Cerro Bayo Nº01681, Coviefi, Antofagasta, a SS., respetuosamente
digo: Que, interpongo demanda conforme al procedimiento de aplicación general por despido
indebido, en contra de Condominio Travesía de la Playa 1 y 2, RUT 65.066.783-2, del giro de su
denominación, representada legalmente por María Mora Campos o por quien lo represente de
conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Travesía de Coloso
N° 03351, Jardines del Sur, Antofagasta, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho que paso a exponer: I.- Relación circunstanciada de los hechos. 1. Con fecha 20 de mayo
de 2016, mi representado inició relación laboral prestando servicios personales bajo vínculo de
subordinación y dependencia, en los términos preceptuados por el artículo 7º del Código del
Trabajo, para la demandada ya individualizada, desempeñándose en la función de “conserje” en
la Comunidad Edificio Travesía de la Playa 1 y 2, ubicado en calle Travesía de Coloso N°03351,
Antofagasta.- 2.- La remuneración mensual ascendía a la suma de $352.269 (trescientos
cincuenta y dos mil doscientos sesenta y nueve pesos), asignación colación por la suma de
$30.000 (treinta mil pesos) y asignación de movilización por la suma de $30.000 (treinta mil
pesos), respectivamente. En cuanto a la última remuneración, para los efectos del artículo 172 del
Código del Trabajo, ascendió a la suma de $412.269 (cuatrocientos doce mil doscientos sesenta y
nueve pesos). 3.- En lo que se refiere a la jornada de trabajo, era excepcional de 4 días de trabajo
por 4 días de descanso, en horarios de 20:00 a 08:00 horas.- 4.- El contrato de trabajo se pactó a
plazo hasta el 20 de agosto de 2016, adquiriendo posteriormente el carácter de indefinido. 5.-
Con fecha 23 de abril de 2020, en la Primera Notaría de esta ciudad, servida por don Sergio
Recabarren González, mi representado ratificó finiquito de trabajo, con causal de término de
relación laboral artículo 160 N°4 letra a) del Código de Trabajo, con reserva de derechos
respecto de despido injustificado, por el artículo que se le aplica y no pago de años de servicio,
mes de aviso y vacaciones. II.- Antecedentes del término de la relación laboral. Con fecha 29 de
febrero de 2020, el empleador de mi representado dio término a su vínculo laboral, mediante el
envío a su domicilio de carta de despido invocando la causal del artículo 160 N°4 letra a) del
Código del Trabajo, esto es, “Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por
tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas
del trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente”. Fundamenta la causal,
señalando: “El día 29 de febrero, mientras usted estaba en su horario de trabajo, abandona su
puesto de trabajo alrededor de la 01:20 horas de la madrugada, sin ninguna autorización de
ninguna jefatura directa, dejando la conserjería del Edificio completamente abandonada y
expuesta a que entrase cualquier persona ajena al condominio”. Este despido es del todo indebido
e injustificado, como paso a explicar. 1.- El día 29 de febrero, aproximadamente a las 01.00
horas de la madrugada, mi representado recibió una llamada de su señora diciendo que su hijo
Román Ignacio Pastén Pino, de 9 años de edad, tenía un fuerte dolor abdominal, lo cual lo puso
muy nervioso por el estado de salud de Román, debido a que es discapacitado, presenta una
parálisis celebrar hemiparesia izquierda y asiste a la Teletón desde que nació. 2.- A fin de poder

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