Pérez - Empresa de Servicios Transitorios San Fernando SpA y otra - 15 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866080043

Pérez - Empresa de Servicios Transitorios San Fernando SpA y otra

Número de registroCVE-1926140
Fecha de publicación15 Abril 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.930
CVE 1926140 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.930 | Jueves 15 de Abril de 2021 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 1926140
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por resolución de veinticinco de marzo de
dos mil veintiuno, en causa RIT M-82-2020, caratulado PEREZ con EMPRESA DE
SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO S.P.A. Y OTRA”, se ordenó notificar por
avisos, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, extracto de la
demanda, resolución recaída en ella, solicitud de notificación por aviso y resolución recaída en
ella; y que a continuación se detalla: PAMELA PEREZ GARCIA, cesante, domiciliado en pasaje
Reloncaví 490, de la ciudad de Puerto Montt, a US., respetuosamente, digo: Que estando dentro
de plazo legal, demando conforme al procedimiento monitorio, por nulidad del despido, despido
carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador
GIMNASIO SANTIAGO LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, legalmente
representada por don MAXIMILIANO SEBASTIAN JARAMILLO BOSSI, ignoro profesión u
oficio, ambos domiciliados en calle Santa Mónica N°2128, Santiago, a fin de que se declare que
ésta, tuvo la calidad de empleadora en virtud de los artículos 183 F y siguientes del Código del
Trabajo, que mi despido es nulo y carente de causa legal y, en consecuencia se obligue a la
demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indicarán en lo posterior, en
atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: I.-
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 1 de julio de 2019, inicié
relación laboral con la empresa EST SAN FERNANDO SPA, empresa se servicios transitorios,
la cual me contrató en dicha supuesta calidad, esto es de trabajadora de servicios transitorios,
para desempeñar la labor de subjefa de sucursal, en las instalaciones del Gimnasio Pacific
Fittnes, ubicado en Urmeneta N°580, de esta ciudad, local administrado por la demandada
GIMNASIO SANTIAGO LIMITADA, quien se erigía como la empresa usuaria de estos
servicios. Mi contrato establecía que mis servicios irían en beneficio de la empresa usuaria
señalada, sin embargo estos no lo fueron en el marco de lo regulación legal establecida para este
tipo de empresas, pues si bien se estableció que mi contratación lo sería en virtud de lo
establecido en el Art. 183-Ñ del Código del Trabajo, mi contrato se limitó solo a señalar la
norma sin indicar duración del mismo ni más antecedentes. Por lo demás no es cierto que debí
reemplazar a otro trabajador por algún período de licencia médica o feriado, siendo además parte
de mis funciones de aquellas establecidas en el Art. a) del Art.183 p del C.T. de esta manera por
aplicación de las normas del ramo, corresponde considerar a la empresa usuaria como mi
empleadora desde el inicio de la relación laboral. Por lo demás la relación laboral no tuvo el
carácter de transitoria como señala la ley. 2.- En lo que respecta a la jornada de trabajo esta se
encontraba distribuida de la siguiente forma: de lunes a viernes de 07.00 a 15.00 horas, y días
sábados de 09.30 a 20.00 horas. 3.- Mi remuneración, conforme a mi contrato de trabajo y
liquidación de sueldo, estaba compuesta por compuesta por a) Sueldo base de $301.000.-, b)
Gratificación legal de $87.917,- c) Bono sucursal por $50.668.- y d) Viático por $64.468.- Por
tanto para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual
ascendía a la suma de $504.053.- 4.- En cuanto a su duración, de acuerdo a lo señalado mi
contrato tuvo el carácter indefinido. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL. 1.- El día 1 de enero de 2020, mi empleador me comunicó verbalmente el término
de la relación laboral a contar de esa fecha, señalándome que sería contratada por otra empresa
para desempeñar las mismas funciones en dicho lugar y que por tanto se me pagarían las
indemnizaciones y prestaciones correspondientes. 2.- Que, en ningún momento recibí
comunicación formal de término de contrato de trabajo, tampoco se invocó causal legal, ni se
establecieron los hechos en que se funda; en definitiva no se dio cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- En consecuencia la demandada me adeuda
indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional al tiempo trabajado. 4.-
Además de no haberse observado las formalidades legales para poner término a mi contrato de
trabajo prescritas en los primeros incisos del artículo 162 del Código del Trabajo, tampoco se dio

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