Poblete Rodríguez Maciel Andrea - Focus Point Chile Limitada - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852434191

Poblete Rodríguez Maciel Andrea - Focus Point Chile Limitada

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroCVE-1821422
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.769
CVE 1821422 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1821422
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT T-1179-2020 RUC 20- 4-0280994-K se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Denuncia de tutela de
derecho fundamentales, nulidad del despido, fuero maternal y cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales que se indican; EN EL PRIMER OTROSÍ: En subsidio, despido
improcedente, recargo legal, nulidad del despido, fuero maternal y cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales que se indican; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos;
EN EL TERCER OTROSÍ: Actuaciones y notificaciones; EN EL CUARTO OTROSÍ: Patrocinio
y poder; EN EL QUINTO OTROSÍ: Delegación de poder. MACIEL ANDREA POBLETE
RODRÍGUEZ, empleada, RUN N° 15.478.222-2, domiciliada para estos efectos en Doctor
Sótero del Rio 326 Of. 1301, comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: vengo en deducir
denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales sufridos con ocasión del
despido, nulidad del despido, fuero maternal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales
que se indican, en contra de FOCUS POINT CHILE LIMITADA, RUT N°76.181.494-K,
sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ÁLVARO CANTOS
SEVILLA, domiciliados en Avenida Los Leones N°140, comuna de Providencia; sobre la base
de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: El 1 de abril de 2016,
ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los
términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en favor de FOCUS POINT CHILE
LIMITADA. las labores que desempeñaba eran de Asistente del Departamento de Contabilidad y
Recursos Humanos. jornada de trabajo semanal constaba de 45 horas semanales, distribuidas
entre los días lunes a viernes, desde las 8:30 a las 18:30 horas, con una hora destinada para
colación. La remuneración mensual de $853.710.- Instituciones de seguridad social a las que me
encuentro afiliada Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) PROVIDA; FONASA; y
Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Con fecha 17 de julio de 2019, di a luz a mi hija
Josefa Himilqueo Poblete. Posteriormente, gocé de mi descanso maternal postnatal de
conformidad al art. 195 del Código del Trabajo, volviendo a trabajar en el mes de enero de 2020.
Luego de volver a trabajar, evidencié que la empresa se encontraba a disgusto con todo el
período que me encontré fuera de mis funciones. Así las cosas, a inicios del mes de marzo de
2020, se me comunicó que existía la posibilidad de que me desvincularan de la empresa, dado
que supuestamente se encontraba atravesando una situación financiera precaria que iba a
provocar mi despido de ella. Ante esta comunicación, me vi ingratamente sorprendida, dado que
por la naturaleza de mi cargo de Asistente en el Departamento de Contabilidad y Recursos
Humanos de la empresa, tenía certero conocimiento que lo que me estaban indicando no era
cierto. De esta manera, en atención a que la fundamentación de tal comunicación no era real y al
disgusto que generó mi embarazo dentro de la empresa (lo que implicó la suspensión de mis
funciones por un período prolongado), me percaté que mi desvinculación se debía a esta
circunstancia y no al irreal escenario económico que la empresa me comunicó. De esta forma,
respondí de inmediato a la demandada que me encontraba con fuero laboral por maternidad, por
lo que mi despido era totalmente ilegal, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 174, 195 y
201 del Código del Trabajo. Sin embargo, me indicaron que eso no iba a impedir mi
desvinculación. Finalmente, con fecha 31 de marzo de 2020 recibo de manera informal un correo
electrónico, donde se adjuntó una fotografía de mi carta de aviso de término de contrato,
mediante la cual se puso fin a la relación laboral invocando la causal del art. 161 inciso primero
del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa", sin indicar las razones de mi
desvinculación, ni menos los fundamentos de hecho que la empresa consideró para invocar la
causal. Posteriormente a tal comunicación, esperé que se me informara acerca de mi finiquito de
contrato de trabajo, lo cual nunca sucedió hasta la actualidad, por lo que se encuentran adeudadas
todas las sumas de dinero que me correspondían en base a tal finiquito. Cabe consignar que

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