QUANTUM TECH SpA 77.104.847-1 - 5 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862123782

QUANTUM TECH SpA 77.104.847-1

Fecha de publicación05 Marzo 2021
Número de registroCVE-1906118
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.897
CVE 1906118 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.897 | Viernes 5 de Marzo de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1906118
EXTRACTO
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36°
Notaría de Santiago, con oficio en La concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia,
certifico: Que por escritura pública de fecha 23 de febrero de 2021, Repertorio N° 3.501-2021,
ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “QUANTUM
TECH SpA” celebrada el día 23 de febrero de 2021, se acordó: (i) realizar un aumento del capital
social desde la suma de $103.339.795, dividido en 8.769.180 acciones ordinarias y en 1.753.000
acciones Serie E, a la cantidad de $286.994.795 dividido en 9.743.455 acciones ordinarias y en
1.753.000 acciones Serie E.; y (ii) reemplazar los artículos quinto y primero transitorio de los
estatutos sociales, para quedar como a continuación se expresa: “ARTÍCULO QUINTO: Capital
y acciones. . El capital social es la cantidad de doscientos ochenta y seis millones novecientos
noventa y cuatro mil setecientos noventa y cinco pesos, dividido en nueve millones setecientos
cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de igual
valor y sin valor nominal; y en un millón setecientos cincuenta y tres mil acciones preferentes
Serie E, las cuales se encuentran suscritas, pagadas y pendientes de suscripción y pago, de la
forma indicada en el artículo primero transitorio. Las acciones preferentes de la Serie E tienen,
respecto de las acciones ordinarias, las siguientes limitaciones: UNO. No otorgarán derecho a
quienes las suscriban y sean titulares de ellas, a enajenarlas libremente, sino con la aprobación de
la mayoría absoluta de una junta extraordinaria de accionistas; DOS. No otorgarán derecho a
votar respecto de las materias que los estatutos sociales o la ley establezcan como aquellas que
deben ser aprobadas por la junta de accionistas. Por lo tanto, para todos los efectos legales, estas
acciones serán consideradas como de aquellas que no tienen derecho a voto; TRES. No otorgarán
derecho a provocar la celebración de juntas de accionistas, salvo en aquellos casos en que su
titular tenga la intención de enajenarlas, y para ese efecto, someta a la aprobación de una junta
extraordinaria de accionistas el otorgamiento de la autorización respectiva, conforme a lo
dispuesto en el numeral UNO anterior; CUATRO. No otorgarán derecho a impugnar los
acuerdos de los órganos de la Sociedad; CINCO. No otorgarán derecho a sus titulares, a
informarse sobre el estado y marcha de los negocios sociales. Asimismo, no otorgarán derecho a
exigir la emisión, lectura de la memoria y del balance anual, ni de la cuenta, ni de los estados de
resultado; SEIS. No otorgarán derecho a quienes las suscriban y sean titulares de ellas, a ser
informados del día y hora de la celebración de las juntas ordinarias de accionistas y del día, hora
y objeto de las juntas extraordinarias de accionistas; SIETE. No otorgarán derecho a la opción de
suscripción preferente de acciones, sean de nueva emisión o de aquellas de propia emisión
adquiridas por la Sociedad, y OCHO. No otorgarán derecho a quienes las adquieran, a demandar
la responsabilidad civil de los órganos que administren la sociedad.”; “ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad, correspondiente a la
suma de doscientos ochenta y seis millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos noventa
y cinco pesos, dividido en nueve millones setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta
y cinco acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal; y en un millón
setecientos cincuenta y tres mil acciones preferentes Serie E, ha sido y será suscrito y pagado de
la siguiente forma: i) don Miguel Ángel Cárdenas Heresi ha suscrito y pagado la cantidad de
cuatro millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cuarenta acciones ordinarias acciones
ordinarias; ii) don Mario Fernando Sanclemente Villegas ha suscrito y pagado la cantidad de tres
millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta acciones ordinarias; iii) un millón
seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco acciones ordinarias se encuentran
pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse en el plazo
máximo de tres años, contados desde la fecha de su emisión; y iv) un millón setecientos
cincuenta y tres mil acciones preferentes Serie E se encuentran pendientes de suscripción y pago,
las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse en el plazo máximo de cinco años, contados
desde la fecha de su emisión.”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de
febrero de 2021.

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