RAÍZ CUATRO / Compañía Minera La Patagua - 25 de Abril de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 780190741

RAÍZ CUATRO / Compañía Minera La Patagua

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2019
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública VII
SECCIÓN
PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA
Núm. 42.338 | Jueves 25 de Abril de 2019 | Página 1 de 2
BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA
CVE 1579581
FOJAS 21 N° 14
PEDIMENTO MINERO
RAÍZ CUATRO
COMPAÑÍA MINERA LA PATAGUA
REPERTORIO N° 44 C:137351
Repertorio N° 44. Quintero, quince de Abril del año dos mil diecinueve. Yo, Marcela
Fonseca Núñez, Conservador Suplente del Titular don Marcelo Razón Sánchez, Conservador de
Bienes Raíces de Quintero, según Decreto Judicial N° 71-2019, otorgado por el Juzgado de
Letras, Garantía y Familia de Quintero, que queda agregado al Registro de Documentos de este
año bajo el N°1740, se ha presentado doña Mariela Cisternas Fernández, solicitando la
inscripción del PEDIMENTO MINERO, en el cual consta: EN LO PRINICIPAL: Pedimento
Minero; OTROSÍ: Acredita Personería.- S.J.L. en lo Civil de Quintero Jorge Díaz Monrroy,
Chileno, casado, ingeniero civil,en representación según se acredita de Compañía Minera La
Patagua, sociedad contractual minera chilena, Rut 84.542.800-K, ambos con domicilio en
Asiento Minero La Patagua s/n°, comuna de la Ligua; a S.S. Respetuosamente digo: Que en
terrenos abiertos e incultos, de la Quinta Región, Provincia de Valparaíso, comuna de
Puchuncaví, la sociedad a la que represento desea realizar trabajos de investigación minera, por
lo que vengo a solicitar para ello la constitución de una concesión minera de exploración que se
denominará “RAIZ CUATRO”.- Las coordenadas U.T.M. están referidas al Elipsoide
Internacional de Referencia de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso
19, y las coordenadas para el Punto Medio (P.M.) son las siguientes: Norte: 6.374.850 metros,
Este: 281.600,00 metros El terreno pedido para la constitución de la concesión minera de
exploración solicitada es el comprendido en un cuadrado trazado imaginariamente en el plano
horizontal, cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 1.000 metros y sus lados orientados
Este-Oeste U.T.M. miden 1.000 metros y cuya superficie es de 100 hectáreas. POR TANTO: En
mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes del Código de Minería y 14
inciso segundo, 16 y 17 de su Reglamento, Ruego A S.S., se sirva tener por presentado este
pedimento y acogerlo a tramitación, decretando su inscripción y publicación y en definitiva,
declarar constituida la concesión minera de exploración pedida otorgándola a favor de
COMPAÑIA MINERA LA PATAGUA.- OTROSI: solicito a S.S tener por acompañada
escritura pública de fecha 06 de agosto de 2013, otorgada ante el Notario Público de Santiago
don WLADIMIR SCHRAMM LÓPEZ, abogado, suplente del titular don FRANCISCO JAVIER
LEIVA CARVAJAL, donde conta mi personería para representar a “Compañia Minera La
Patagua”.- NOMENCLATURA: 1. [4729] Certificado ingreso solicitud. JUZGADO: Juzgado de
Letras y Gar. de Quintero. CAUSA ROL: V-38-2019. CARATULADO: COMPAÑIA MINERA
LA PATAGUA/ Quintero, veinticinco de Marzo de dos mil diecinueve. CERTIFICO: Que, el
procedimiento minero en esta causa, se presentó por Oficina Judicial Virtual, con fecha 22 de
marzo 2019 a las 18:13 horas. - Felipe Vincensini Cruz, Jefe de Unidad. Ministro de Fe. Juzgado
de Letras, Garantía y Familia de Quintero. NOMENCLATURA: 1. [4690] Ordena Inscribir y
Publicar. JUZGADO: Juzgado de Letras y Gar. de Quintero. CAUSA ROL: V-38-2019.
CARATULADO: COMPAÑIA MINERA LA PATAGUA/ Quintero, veintiséis de Marzo de dos
mil diecinueve. Atendido el mérito de la certificación que antecede: Téngase por presentado el
Pedimento Minero, inscríbase en el registro de descubrimiento mineros del Conservador de
Minas de Quintero. Publíquese en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. Teniendo presente
que las copias de las resoluciones y certificaciones cuentan con firma electrónica avanzada; y
según lo dispuesto en el artículo 4° inciso cuarto de la Ley 20.886, las copias autorizadas de las
resoluciones y actuaciones deberán ser obtenidas directamente del sistema informático de
tramitación con la firma electrónica correspondiente, la que contará con un sello de autenticidad;
en consecuencia obténganse las copias autorizadas de todo lo obrado en autos, desde el portal del
Poder Judicial. Proveyó don Felipe Contreras Bianchi, Juez Titular. En Quintero, a veintiséis de

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