RAÍZ TRES / Compañía Minera La Patagua - 25 de Abril de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 780190745

RAÍZ TRES / Compañía Minera La Patagua

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2019
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública VII
SECCIÓN
PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA
Núm. 42.338 | Jueves 25 de Abril de 2019 | Página 1 de 2
BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA
CVE 1579580
N° 13
PEDIMENTO MINERO
RAÍZ TRES
COMPAÑÍA MINERA LA PATAGUA
REPERTORIO N° 43 C:137350
Repertorio N° 43. Quintero, cuatro de Abril del año dos mil diecinueve. Ante mí, Marcelo
Razón Sánchez, Conservador de Bienes Raíces de Quintero, se ha presentado doña Mariela
Cisternas Fernández, solicitando la inscripción del PEDIMENTO MINERO, en el cual consta:
EN LO PRINICIPAL: Pedimento Minero; OTROSÍ: Acredita personería.- S.J.L. en lo Civil de
Quintero. Jorge Díaz Monrroy, chileno, casado, ingeniero civil, en representación según se
acredita de Compañía Minera La Patagua, sociedad contractual minera chilena, RUT
84.542.800-k, ambos con domicilio en Asiento Minero La Patagua S/N, comuna de La Ligua; a
S.S. respetuosamente digo: Que, en terrenos abiertos e incultos, de la Quinta Región, Provincia
de Valparaíso, comuna de Puchuncaví, la sociedad a la que represento desea realizar trabajos de
investigación minera, por lo que vengo en solicitar para ello la constitución de una concesión
minera de exploración que se denominará “RAIZ TRES”. Las coordenadas U.T.M. están
referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La
Canoa de 1956, Huso 19, y las coordenadas para el Punto Medio (P.M.) son las siguientes:
NORTE: 6.377.400 metros ESTE: 281.500,00 metros. El terreno pedido para la constitución de
la concesión minera de exploración solicitada es el comprendido en un cuadrado trazado
imaginariamente en el plano horizontal, cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 1.000
metros y sus lados orientados Este-Oeste U.T.M. miden 1.000 metros y cuya superficie es de 100
hectáreas.- POR TANTO: En mérito de lo expuesto y de lo que disponen los artículos 34 y
siguientes del Código de Minería y 14 inciso segundo, 16 y 17 de su Reglamento, RUEGO A
S.S., se sirva tener por presentado este pedimento y acogerlo a tramitación, decretando su
inscripción y publicación y en definitiva, declarar constituida la concesión minera de exploración
pedida otorgándola a favor de COMPAÑÍA MINERA LA PATAGUA. - OTROSI: Solicito a
S.S. tener por acompañada escritura pública de fecha 06 de agosto de 2013, otorgada ante el
Notario Público de Santiago don WLADIMIR SCHRAMM LOPEZ, abogado, suplente del
titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, donde consta mi personería para
representar a “Compañía Minera La Patagua”. NOMENCLATURA: 1. [4729] Certificado
ingreso solicitud. JUZGADO: Juzgado de Letras y Gar. de Quintero. CAUSA ROL: V-37-2019.
CARATULADO: COMPAÑÍA MINERA LA PATAGUA/ Quintero, veinticinco de Marzo de
dos mil diecinueve. CERTIFICO: Que, el procedimiento minero en esta causa, se presentó por
Oficina Judicial Virtual, con fecha 22 de marzo 2019 a las 18:13 horas.- Felipe Vincensini Cruz,
Jefe de Unidad. Ministro de Fe. Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quintero.
NOMENCLATURA: 1. [4690] Ordena Inscribir y Publicar. JUZGADO: Juzgado de Letras y
Gar. de Quintero. CAUSA ROL: V-37-2019. CARATULADO: COMPAÑÍA MINERA LA
PATAGUA/. Quintero, veintiséis de Marzo de dos mil diecinueve. Atendido el mérito de la
certificación que antecede: Téngase por presentado el Pedimento Minero, inscríbase en el
Registro de Descubrimiento Mineros del Conservador de Minas de Quintero. Publíquese en el
Boletín Oficial de Minería de Santiago. Teniendo presente que las copias de las resoluciones y
certificaciones cuentan con firma electrónica avanzada; y según lo dispuesto en el artículo 4°
inciso cuarto de la Ley 20.886, las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones deber ser
obtenidas directamente del sistema informático de tramitación con la firma electrónica
correspondiente, la que contará con un sello de autenticidad; en consecuencia obténganse las
copias autorizadas de todo lo obrado en autos, desde el é portal del Poder Judicial. Proveyó don
Felipe Contreras Bianchi, Juez Titular. En Quintero, a veintiséis de Marzo de dos mil diecinueve,
se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Mvz. Conforme con la copia autorizada
que quedó agregada 04 hojas, bajo el N° 19, al final del presente Registro. Requirió la presente

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