Rectificación Templo Eclesial del Adonai - 10 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857361558

Rectificación Templo Eclesial del Adonai

Fecha de publicación10 Febrero 2021
Número de registroCVE-1892746
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta42.877
CVE 1892746 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.877 | Miércoles 10 de Febrero de 2021 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 1892746
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
TEMPLO ECLESIAL DEL ADONAI
(Extracto)
Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda, Notario Público 4° Notaría Talcahuano, con
domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000, local 22, Hualpén, certifica: David
Gregorio Lagos Medel, chileno, casado, Pastor, cédula de identidad N° 6.035.083-3, domiciliado
en calle Vicuña N° 276, Población Las Higueras, Talcahuano, debidamente facultado, viene en
rectificar el extracto publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, N° 42.843, sección
II, página 1 y 2, del día 31.dic.2020, de la entidad religiosa: Templo Eclesial del Adonai,
Personalidad Jurídica de Derecho Público N° 5364, de 24.sep.2020. En atención a ello, se señala
que las atribuciones del Órgano de administración que corresponden al Directorio Nacional de
esta entidad religiosa, entre otras, y que por error fueron omitidas, se señala que en conformidad
al artículo octavo de los Estatutos, son las de: a) Dirigir al Templo Eclesial del Adonai y
administrar sus bienes; b) Crear y aprobar el plan estratégico de la evangelización y supervisar su
ejecución; c) Supervisarla y guiar la actuación de la dirección de la misma; d) Convocar a las
Asambleas Generales para que, en su caso, tome las decisiones pertinentes sobre asuntos
extraordinarios, y e) Otras, que se señalan más adelante. Se hace presente que, de acuerdo al
artículo vigésimo noveno de los Estatutos, el Directorio Nacional de esta Entidad cumplirá sus
funciones por el período de cuatro años. Hualpén, 29 de enero de 2021.

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