Resolución exenta número 1.668, de 2020.- Modifica resolución Nº 792 exenta, de 2020, y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el decreto N° 255, de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas y fija la cantidad de recursos - 24 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852216547

Resolución exenta número 1.668, de 2020.- Modifica resolución Nº 792 exenta, de 2020, y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el decreto N° 255, de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas y fija la cantidad de recursos

Fecha de publicación24 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1852067
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta42.813
CVE 1852067 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.813 | Martes 24 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1852067
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 792 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, Y SUS
MODIFICACIONES, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN
CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006,
CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA,
DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN,
PARA EL MEJORAMIENTO DE TECHUMBRE E IMPERMEABILIZACIÓN DE
VIVIENDAS Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS
(Resolución)
Santiago, 19 de noviembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.668 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de
Protección del Patrimonio Familiar;
b) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, que autoriza
efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el
otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre
otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el
DS Nº 255 (V, y U.), de 2006.
c) La resolución exenta Nº 792 (V. y U.) de 2020 y sus modificaciones, que llama a
postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales
del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de
2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento
de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de
viviendas, y
Considerando:
a) El interés del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de brindar atención a familias cuyas
viviendas requieren de reparación, específicamente en la zona de cubierta y techumbre de las
mismas, las cuales pueden presentar deterioro en su materialidad, filtraciones, u otros defectos
posibles de reparar a través de un subsidio en modalidad Banco de Materiales.
b) Que, en el contexto de la pandemia de Covid-19, y del proceso de reactivación
económica anunciado por S.E. el Presidente de la República, se ha estimado necesario
flexibilizar algunas de las condiciones de postulación del llamado singularizado en el literal c) de
los Vistos, entre otras, la consistente en otorgar un mayor plazo de postulación.
c) Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a
que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas
aquellas operaciones que incidan en la aplicación práctica del programa ya señalado.
d) Los correos electrónicos de fechas 13 y 16 de noviembre de 2020. de la Jefa de División
de Política Habitacional (S) y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta
de la conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

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