Resolución exenta número 1, de 2019.- Formaliza designación de don Claudio Patricio Aburto Bascuñán como integrante del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio - 6 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852216583

Resolución exenta número 1, de 2019.- Formaliza designación de don Claudio Patricio Aburto Bascuñán como integrante del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1842889
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta42.798
CVE 1842889 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.798 | Viernes 6 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1842889
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Secretaría Regional Ministerial XIII Región Metropolitana
FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1 exenta.- Santiago, 2 de enero de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la
Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes
y el Patrimonio; en el decreto supremo N° 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y
el Patrimonio que aprueba Reglamento para la designación de integrantes de los Consejos
Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y en la resolución N° 1.600 y N° 10, de
2008 y 2017, respectivamente, de Contraloría General de la República, sobre exención del
trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la
Secretaría de Estado que tiene por objeto colaborar con el Presidente de la República en el
diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al
desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica
y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la
ley. Que el artículo 16 de la ley, crea el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, a quien le corresponde ejecutar las facultades y atribuciones descritas en el artículo
17 de la ley.
Que a su vez, el artículo 18 de la ley antes mencionada, dispone que el Consejo Nacional de
las Culturas, las Artes y el Patrimonio se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos
Regionales, los que tendrán su domicilio en la respectiva capital regional o en alguna capital
provincial.
Que el artículo 19 de la ley 21.045, señala también la composición de dichos Consejos
Regionales, indicando en su numeral 5 que lo integrará, entre otros, una persona representativa
de las organizaciones ciudadanas, cuyos objetos estén relacionados directamente con el ámbito
de la cultura o el patrimonio cultural, que tengan personalidad jurídica vigente y domicilio
principal en la respectiva región, elegida por dichas organizaciones.
Que en virtud de lo anterior, y según ordena el artículo 34 del decreto supremo N° 8, de
2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que aprueba Reglamento para la
designación de integrantes de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio,
esta Secretaria Regional Ministerial convocó a las organizaciones ciudadanas cuyos objetos estén
relacionados directamente con el ámbito de la cultura o el patrimonio cultural y que cumplan con
los demás requisitos señalados en el mencionado artículo, por medio de una publicación en

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