Resolución exenta número 1.630, de 2020.- Modifica resolución N° 814 exenta, de 2020, llamado a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas, para las regiones que indica, en el sentido de incrementar los recursos disponibles para seleccionar - 18 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217169

Resolución exenta número 1.630, de 2020.- Modifica resolución N° 814 exenta, de 2020, llamado a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas, para las regiones que indica, en el sentido de incrementar los recursos disponibles para seleccionar

Número de registroCVE-1848238
Fecha de publicación18 Noviembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta42.808
CVE 1848238 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.808 | Miércoles 18 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1848238
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 814 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, LLAMADO A
POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE
PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS,
CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, PARA
LAS REGIONES QUE INDICA, EN EL SENTIDO DE INCREMENTAR LOS
RECURSOS DISPONIBLES PARA SELECCIONAR
(Resolución)
Santiago, 12 de noviembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.630 exenta.
Visto:
1. El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que regula el
Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios, en especial lo dispuesto en su Artículo 24.
2. La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones,
que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el
otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre
otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el
DS N° 255 (V. y U.), de 2006, especialmente la modificación dispuesta por la resolución exenta
N° 1.346 (V. y U.), de fecha 10 de septiembre de 2020.
3. La resolución exenta N° 814 (V. y U.), de fecha 11 de mayo de 2020, que llama a
postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de
Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de
Viviendas, para las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Maule, Ñuble, Biobío y Los
Ríos, modificada por la resolución exenta N° 1.253 (V. y U.), de fecha 20 de agosto de 2020.
Considerando:
a) Que por la resolución exenta N° 814 (V. y U.), de fecha 11 de mayo de 2020, se llamó a
postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de
Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de
Viviendas, para las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Maule, Ñuble, Biobío y Los
Ríos, a objeto de atender a condominios de viviendas que presenten deterioro y sean
considerados como objeto de atención del programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el
artículo 4° del DS N° 27 (V. y U.), de 2016;
b) La necesidad de modificar la resolución exenta N° 814, ya citada, a fin de aumentar los
recursos dispuestos para el llamado, para asignar una mayor cantidad de subsidios del Programa
de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en el
marco de las nuevas medidas del Plan de Recuperación Económica y según lo dispuesto por S.E.
el Presidente de la República en la Cuenta Pública del 31 de julio de 2020.
c) Los correos electrónicos de fechas 3 y 4 de noviembre de 2020, que dan cuenta de la
conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y Jefa de la División Jurídica, con el
tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR