Resolución exenta número 1.631, de 2020.- Modifica resolución N° 739 exenta, de 2020, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones que indica para efectuar llamados especiales correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto N° 27, de 2016, en el sentido de incrementar los recursos disponibles para seleccionar - 18 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217186

Resolución exenta número 1.631, de 2020.- Modifica resolución N° 739 exenta, de 2020, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones que indica para efectuar llamados especiales correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto N° 27, de 2016, en el sentido de incrementar los recursos disponibles para seleccionar

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
SecciónNormas Generales
Fecha de publicación18 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1848239
Número de Gaceta42.808
CVE 1848239 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.808 | Miércoles 18 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1848239
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 739 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE AUTORIZA A
LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y
URBANISMO DE LAS REGIONES QUE INDICA PARA EFECTUAR LLAMADOS
ESPECIALES CORRESPONDIENTES AL CAPÍTULO TERCERO: PROYECTOS
PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDA, DEL DECRETO SUPREMO N° 27 (V. Y U.),
DE 2016, EN EL SENTIDO DE INCREMENTAR LOS RECURSOS DISPONIBLES
PARA SELECCIONAR
(Resolución)
Santiago, 12 de noviembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.631 exenta.
Visto:
1. El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el
Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24.
2. La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones,
que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el
otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre
otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el
DS N° 255 (V. y U.), de 2006, especialmente la modificación dispuesta por la resolución exenta
N° 1.346 (V. y U.), de fecha 10 de septiembre de 2020.
3. La resolución exenta N° 739 (V. y U.), de fecha 27 de abril de 2020, y sus
modificaciones, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo de las regiones de Antofagasta, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins,
La Araucanía y Los Lagos para efectuar Llamados Especiales correspondientes al Capítulo
Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de
2016.
Considerando:
a) Que por la resolución exenta N° 739 (V. y U.), de fecha 27 de abril de 2020, y sus
modificaciones, se autorizó a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo
de las regiones de Antofagasta, Metropolitana, del Libertador Bernardo O'Higgins, La Araucanía
y Los Lagos para efectuar Llamados Especiales correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos
para Condominios de Vivienda, del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, con el objeto de
atender a condominios de viviendas de dichas regiones que presenten deterioro y sean
considerados como objeto de atención del programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el
artículo 4° del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
b) La necesidad de modificar la resolución exenta N° 739, ya citada, a fin de aumentar los
recursos dispuestos para los llamados que en ella se autorizan, para asignar una mayor cantidad
de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27
(V. y U.), de 2016, en el marco de las nuevas medidas del Plan de Recuperación Económica y
según lo dispuesto por S.E. el Presidente de la República, en la Cuenta Pública del 31 de julio
de 2020.
c) Los correos electrónicos de fecha 3 y 4 de noviembre de 2020, que dan cuenta de la
conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y la Jefa de la División Jurídica, con
el tenor del presente acto administrativo, razón por la que dicto la siguiente:

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