Resolución exenta número 1.587, de 2020.- Modifica resolución Nº 1.820 exenta, de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa - 10 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217496

Resolución exenta número 1.587, de 2020.- Modifica resolución Nº 1.820 exenta, de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa

Fecha de publicación10 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1844459
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta42.801
CVE 1844459 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.801 | Martes 10 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1844459
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE
PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
(Resolución)
Santiago, 5 de noviembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.587 exenta.
Visto:
El DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación
Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9°; la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.),
de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de
Pavimentación Participativa; el decreto supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, que declara "Zona Afectada por Catástrofe a todas las comunas
del país generada por la propagación del Covid-19 que las afecta"; el dictamen de Contraloría
General de la República Nº 3.610 de 2020; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
a) La realización del 30º Proceso de Selección de Proyectos, cuyas fechas de cierre de
recepción de postulaciones son el 30 de noviembre del año 2020 en Serviu y el 30 de diciembre
del año 2020 en Seremi;
b) La necesidad de actualizar los valores límites de pavimentación y repavimentación en la
reglamentación del Programa de Pavimentación Participativa para ser aplicados en el 30º Proceso
de Selección de Proyectos;
c) Que por decreto Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, se señaló como Zona Afectada por Catástrofe, y por un plazo de doce meses, a 346
comunas del país, generada por la propagación de la enfermedad del Covid-19.
d) Que, en el penúltimo inciso del resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de
2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación
Participativa, se establece "Quedarán exentos de concurrir con los aportes señalados en este
número, tanto los comités de pavimentación como las municipalidades respectivas, aquellos
proyectos correspondientes a programas de inversión sectorial vigentes, de arrastre o nuevos,
emplazados en las comunas que sean declaradas zonas afectadas por sismos o catástrofes,
conforme al DS Nº 104, de Interior, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282. Este beneficio regirá durante la vigencia de la
declaratoria antes mencionada".
e) Que en dictamen de Contraloría General Nº 3.610 de 2020, se señala:
- corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el
ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la
exposición innecesaria de estos a un eventual contagio, de resguardar la continuidad del servicio
público y de procurar el bienestar general de la población;
- los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran
facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores que en ellos se
desempeñan, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante

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