Resolución exenta número 1.261, de 2021.- Reconoce títulos expedidos por universidades españolas que indica, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España - 24 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862090385

Resolución exenta número 1.261, de 2021.- Reconoce títulos expedidos por universidades españolas que indica, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
SecciónNormas Particulares
Número de registroCVE-1900115
Fecha de publicación24 Febrero 2021
Número de Gaceta42.889
CVE 1900115 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.889 | Miércoles 24 de Febrero de 2021 | Página 1 de 4
Normas Particulares
CVE 1900115
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS QUE
INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE
TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE
ESPAÑA
(Resolución)
Núm. 1.261 exenta.- Santiago, 18 de febrero de 2021.
Considerando:
Que, el DFL N° 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación
de sus órganos están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo
las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las
atribuciones conferidas por la Constitución y la ley y, de la aprobación, ejecución y control de
políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; sometiendo su
proceder a los principios de eficiencia, eficacia y, coordinación, entre otros principios
orientadores del ordenamiento administrativo.
Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas
y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de los
fines que le son propios.
Que, mediante el decreto N° 113, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue
promulgado el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados
Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de
España", suscrito el 23 de junio de 2017, en la ciudad de Santiago.
Que, asimismo, el primer párrafo del artículo VIII del referido Acuerdo, dispone que "El
presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última comunicación por
la que las Partes se notifiquen recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los
procedimientos jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor".
Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del
artículo VIII del referido Acuerdo, éste entró en vigor internacional el día 24 de junio de 2018.
Que, en virtud del mentado Acuerdo, en la República de Chile, el reconocimiento de títulos,
diplomas y grados académicos procederá siempre que:
a) Se trate de un título, diploma o grado académico oficial de educación superior
universitaria.
b) Que el título, diploma o grado académico haya sido otorgado por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por una universidad española autorizada
oficialmente por el Reino de España.
c) Que el título, diploma o grado académico se encuentre acreditado o verificado y cuente
con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa verificación del Consejo de
Universidades e informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
(Aneca), o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas
por lo normativa española.

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