Resolución exenta número 1.317, de 2021.- Asigna tramos de Desarrollo Profesional Docente y Señala Bienios a los Profesionales de la Educación que indica, de conformidad a los artículos 19 C y 19 F del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996 - 8 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862094221

Resolución exenta número 1.317, de 2021.- Asigna tramos de Desarrollo Profesional Docente y Señala Bienios a los Profesionales de la Educación que indica, de conformidad a los artículos 19 C y 19 F del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996

Fecha de publicación08 Marzo 2021
Número de registroCVE-1906313
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.899
CVE 1906313 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.899 | Lunes 8 de Marzo de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1906313
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
ASIGNA TRAMOS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y SEÑALA
BIENIOS A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, DE
CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 19 C Y 19 F DEL DECRETO CON FUERZA DE
LEY N° 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
(Resolución)
Núm. 1.317 exenta.- Santiago, 26 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de
Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 20.903,
que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la
Educación, y las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de
1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del
decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos
educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación que
establece el proceso de inducción y mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente
aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los
establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula
otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la Ley Nº 20.903; en
la resolución exenta Nº 2.561, de 2019, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta
Nº 200, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Parvularia; en el Ord. Nº 10/20, de 2021, de la
Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del
Ministerio de Educación y en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1º Que, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante "el Sistema", incorporado
por la ley Nº 20.903, que modificó entre otras normas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de
1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente, tiene por objeto reconocer y
promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo
profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar
desempeñándose en el aula;
2º Que, el Sistema establece un sistema de progresión en distintos tramos de desarrollo
profesional, entendiendo por tramo según lo dispuesto en el artículo 19 B del Estatuto Docente,
una etapa del desarrollo profesional docente en la cual se espera que una vez lograda cierta
experiencia, los profesionales de la educación logren alcanzar un determinado nivel de
competencias y habilidades personales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones,
avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento;

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