Resolución exenta número 11, de 2021.- Ejecuta acuerdo Nº 6, adoptado en sesión Nº 26 del Consejo Directivo en pleno del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, que modifica Reglamento del Instrumento Mejora Negocios, Fondo de Asesorías Empresariales, en los aspectos que indica - 8 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857251643

Resolución exenta número 11, de 2021.- Ejecuta acuerdo Nº 6, adoptado en sesión Nº 26 del Consejo Directivo en pleno del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, que modifica Reglamento del Instrumento Mejora Negocios, Fondo de Asesorías Empresariales, en los aspectos que indica

Número de registroCVE-1892162
Fecha de publicación08 Febrero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.875
CVE 1892162 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.875 | Lunes 8 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1892162
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Corporación de Fomento de la Producción / Comité de Desarrollo Productivo Regional XIV Región de Los Ríos
EJECUTA ACUERDO Nº 6, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 26 DEL CONSEJO
DIRECTIVO EN PLENO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO
REGIONAL DE LOS RÍOS, QUE MODIFICA REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO
“MEJORA NEGOCIOS, FONDO DE ASESORÍAS EMPRESARIALES”, EN LOS
ASPECTOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 11 exenta.- Valdivia, 20 de enero de 2021.
Visto:
1. La ley Nº 6.640, que creó la Corporación de Fomento de la Producción; el DFL Nº 211,
de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por las que se regirá Corfo; el Reglamento
General de Corfo, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía.
2. La resolución (A) Nº 51, de fecha 7 de mayo de 2015, tomada razón por la Contraloría
General de la República el día 5 de junio del mismo año, que aprobó el reglamento del Comité de
Desarrollo Productivo de la Región de Los Ríos, en adelante "El Comité" o "CDPR", y sus
modificaciones mediante resolución (A) Nº 143, de 2015, resolución (A) Nº 50, de 2017,
resolución (A) Nº 174, de 2018, y la resolución (A) Nº 63, de 2019, todas de Corfo.
3. Lo dispuesto en la resolución TRA Nº 121498/1/2018, de 2018, del Comité, que aprueba
contrato de trabajo y asigna la función de Director Ejecutivo del Comité a don Carlos J.
Riquelme Caro, en relación con la resolución exenta RA Nº 121498/2/2018, de 2018, del Comité.
4. Lo establecido en la resolución Nº 7 de 2019, y la resolución Nº 16 de 2020, ambas de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a
controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
Considerando:
1. El Acuerdo Nº 2.1 alcanzado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo
Productivo Regional de Los Ríos, en Sesión Nº 7, de 19 de mayo de 2016, que aprobó la
creación del instrumento "Mejora Negocios, Fondo de Asesorías Empresariales"; y la resolución
(E) Nº 36, de 2016, del Director Ejecutivo del Comité, que ejecutó dicho Acuerdo y aprobó el
reglamento del mencionado instrumento.
2. El Acuerdo Nº 1.7 alcanzado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo
Productivo Regional de Los Ríos, en Sesión Nº 25, de 2 de abril de 2020, que aprobó la primera
modificación del instrumento recién referido, y la resolución (E) Nº 40, de 2020, del Director
Ejecutivo del Comité, que ejecutó dicho Acuerdo y modificó, en consecuencia, el referido
Reglamento.
3. Que, se ha estimado necesario introducir una nueva modificación al instrumento ya
citado, con el objeto de contemplar la posibilidad de financiar la totalidad de su costo, para el
caso en que se declare un Estado de Excepción Constitucional, de emergencia o de catástrofe, en
la forma dispuesta en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, o se
declare zonas afectadas de sismo o catástrofe.
4. La visación entregada por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, para realizar una
segunda modificación al Acuerdo y Reglamento ya individualizado.

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