Resolución exenta número 136, de 2021.- Establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de las especies de carozo Prunus armeniaca, P. avium, P. cerasifera, P. cerasus, P. domestica, P. dulcis, P. mahaleb, P. persica, P. persica Var. nucipersica y P. salicina, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica y deroga resolución N° 3.435, de 2004 - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856714027

Resolución exenta número 136, de 2021.- Establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de las especies de carozo Prunus armeniaca, P. avium, P. cerasifera, P. cerasus, P. domestica, P. dulcis, P. mahaleb, P. persica, P. persica Var. nucipersica y P. salicina, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica y deroga resolución N° 3.435, de 2004

Fecha de publicación01 Febrero 2021
Número de registroCVE-1887745
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.869
CVE 1887745 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 1887745
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, ESTACAS
Y RAMILLAS DE LAS SIGUIENTES ESPECIES DE CAROZO: PRUNUS
ARMENIACA, P. AVIUM, P. CERASIFERA, P. CERASUS, P. DOMESTICA, P.
DULCIS, P. MAHALEB, P. PERSICA, P. PERSICA VAR. NUCIPERSICA Y P.
SALICINA, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y
DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.435, DE 2004
(Resolución)
Núm. 136 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N°
19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la administración del Estado; el decreto ley N° 3.557 de 1980 del Ministerio de
Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura
que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG); el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura que nombra Director
Nacional del SAG; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, las
Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,
FAO, promulgada por el decreto N° 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; las
resoluciones N°s 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 3.435 de 2004, 796 de 1994, 558 de 1999, 1.523
de 2001, 2.878 de 2004, 1.423 de 2010, 3.589 de 2012, 6.383 de 2013, 7.315 de 2013, 7.316 de
2013 y 7.317 de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada
para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación
de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre
distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de las plagas.
3. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones N°s 3.815 de 2003 y 3.589 de 2012 de
este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica,
por lo que se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para material de propagación
de Prunus armeniaca, P. avium, P. cerasifera, P. cerasus, P. domestica, P. dulcis, P. mahaleb, P.
persica, P. persica var. nucipersica y P. salicina, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica,
lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios para su importación.
4. Que, de acuerdo a los ARPs, se han identificado las plagas cuarentenarias asociadas a las
especies de carozos y las vías de ingreso que serán reguladas en la presente resolución.

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