Resolución exenta número 138, de 2021.- Establece restricción vehicular en las zonas urbanas de las comunas de La Serena y Coquimbo, en el sentido que indica - 11 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857505586

Resolución exenta número 138, de 2021.- Establece restricción vehicular en las zonas urbanas de las comunas de La Serena y Coquimbo, en el sentido que indica

Fecha de publicación11 Febrero 2021
Número de registroCVE-1893719
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta42.878
CVE 1893719 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.878 | Jueves 11 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1893719
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial IV Región de Coquimbo
ESTABLECE RESTRICCIÓN VEHÍCULAR EN LAS ZONAS URBANAS DE LAS
COMUNAS DE LA SERENA Y COQUIMBO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 138 exenta.- La Serena, 2 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de
Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.290 de Tránsito; la Ley Nº 18.415 del Ministerio del Interior,
Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; la ley Nº 18.059 de 1981, que Asigna al
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de
tránsito y le señala atribuciones; el decreto Nº 255 de 1981, que Aprueba política nacional de
tránsito, y las resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de 1992, todos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del
Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el período
que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de
importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en los
decretos supremos Nos 104, 269, 400 y 646, de 2020, todos del Ministerio del Interior, que
declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio
de Chile, y que prorrogan la referida declaración de estado de excepción constitucional por el
lapso que indica, respectivamente; resoluciones Nº 59, de 1985, y Nº 39, de 1992, del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 63, de 2021, de la Secretaría
Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo; Plan de
Contingencia y Medidas de Descongestionamiento Vial para la Avda. del Mar, en horario de
20:30 a 22:00 hrs., de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de
la Región de Coquimbo, de fecha 21 de enero de 2021; Solicitud del Jefe de la Defensa Nacional
para la Región de Coquimbo, de fecha 2 de febrero de 2021; resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República; y la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, actualmente la Región de Coquimbo ha retrocedido a la fase Nº 2 "Transición", del
Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud, decretándose con fecha 28 de enero de 2021,
cuarentena para los días sábado y domingo, por lo anterior, el Jefe de Defensa ha solicitado a este
Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones dictar una prohibición de
circulación bajo ciertas condiciones, estableciendo una restricción vehicular.
2.- Que, atendida la urgente necesidad de optimizar la cuarentena o aislamiento junto a las
otras medidas sanitarias y administrativas adoptadas para la región, para reducir el contacto
social, y en consecuencia la propagación del contagio del Covid-19, es que se hace menester
establecer la restricción referida en el considerando que antecede, y en ese sentido prohibir la
circulación de vehículos motorizados alternando las patentes cuyos números terminen en pares e
impares.

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