Resolución exenta número 138, de 2021.- Determina contenido del afiche del derecho a atención preferente y actualiza contenido de la carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud y su manual de normas gráficas - 25 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862007686

Resolución exenta número 138, de 2021.- Determina contenido del afiche del derecho a atención preferente y actualiza contenido de la carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud y su manual de normas gráficas

Fecha de publicación25 Febrero 2021
Número de registroCVE-1901609
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.890
CVE 1901609 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.890 | Jueves 25 de Febrero de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1901609
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
DETERMINA CONTENIDO DEL AFICHE DEL DERECHO A ATENCIÓN
PREFERENTE Y ACTUALIZA CONTENIDO DE LA CARTA DE DERECHOS Y
DEBERES DE LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON LA ATENCIÓN DE SALUD Y SU
MANUAL DE NORMAS GRÁFICAS
(Resolución)
Núm. 138 exenta.- Santiago, 12 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la
Constitución Política; en los artículos 1, 4, 7 y 9 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las
leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6 y 25 letra d) del decreto supremo Nº 136 de
2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; la ley Nº 20.584
que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a
su atención en salud, y la modificación introducida por la ley Nº 21.168 a fin de crear el derecho
a la atención preferente; lo dispuesto en el artículo 21 del decreto Nº 2 de 2020, del Ministerio de
Salud, que aprueba reglamento que regula el derecho a la atención preferente dispuesto en la ley
Nº 20.584; lo solicitado en memorándum Nº A17 Nº 61 de 10 de diciembre de 2020 de la Jefa de
Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, y la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar las acciones.
2. Que, con fecha 27 de julio de 2019, se publicó la ley Nº 21.168 que modifica la ley Nº
20.584, a fin de crear el derecho a la atención preferente, para las personas mayores y personas
con discapacidad.
3. Que, el 22 de julio del año 2020 se publicó el decreto Nº 2 de 2020, del Ministerio de
Salud, que aprueba reglamento que regula el derecho a la atención preferente dispuesto en la ley
Nº 20.584.
4. Que, el inciso primero del artículo 21 del referido decreto, ha dispuesto la difusión del
derecho a la atención preferente, indicando que "El prestador de acciones de salud deberá
consignar con caracteres legibles, en un lugar visible y de fácil acceso del recinto en que se
desempeña, el texto de este derecho a la atención preferente y oportuna".
5. Que, el inciso segundo del mismo artículo 21, ya individualizado ha establecido que una
resolución del Ministro de Salud determinará los medios por los que se cumplirá la obligación de
difusión, así como el contenido y las características gráficas y de ubicación espacial que deberá
tener la comunicación.
6. Que, por lo anteriormente señalado, dicto la siguiente:

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