Resolución exenta número 154, de 2019.- Establece sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y deja sin efecto resoluciones que indica - 5 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 777045013

Resolución exenta número 154, de 2019.- Establece sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y deja sin efecto resoluciones que indica

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2019
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.272 Martes 5 de Febrero de 2019 Página 1 de 39
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Normas Generales
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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección del Trabajo
ESTABLECE SISTEMA OBLIGATORIO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA,
HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS, PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y
AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE SERVICIOS
INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DEJA SIN EFECTO
RESOLUCIONES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 154 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2019.
Vistos:
1. La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
artículos 3º, 5º, 8º, 11º y 41º.
2. La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado, artículo 29º.
3. El Código del Trabajo, artículos 25º y 33º inciso 2º.
4. Las facultades conferidas en el D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión
5. Lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.681, de 23.09.2014, que dejó sin efecto la resolución
exenta N° 318 de 7 de marzo de 2014, y mantuvo vigentes las resoluciones exentas N° 1.081, N°
1.668 número 1), N° 1.739 y N° 1.763 artículo 1º, todas de 2005 de la Dirección del Trabajo.
6. Lo dispuesto en la resolución exenta N° 315, de 07.03.2014, de la Dirección del Trabajo.
7. ResoluciónN° 1.600de 2008,que janormas sobreexención deltrámite detoma derazón,
modicadaporlaResoluciónN°10de2017,quejónormassobreexencióndeltrámitedetoma
de razón de las materias de personal que indicó y derogó los artículos 7º, 15º y 16º de la primera
resolución, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que,a partirdel año2005,estaDirecciónhajado requisitos y regulado la implementación
de sistemas especiales automatizados de registro y control de asistencia, horas de trabajo y
descansos del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de
servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
2. Que, dichas regulaciones han tenido en consideración las especiales características de
organización y desarrollo de las actividades laborales de los servicios en la locomoción colectiva
interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, las cuales, en la generalidad
deloscasos,impidenunaecazaplicacióndelasnormascomunessobreregistrodeasistencia,
3. Que,laexperienciaadquirida,tantoporlaactividadscalizadoradeestaDireccióncomopor
el empleo de los sistemas de que se trata, por parte de trabajadores y empleadores, así como
también el auge de nuevas tecnologías de telecomunicaciones especialmente aquellas relativas
a la captura, transferencia y seguridad de datos, hacen necesario perfeccionar el modelo vigente
de registro de las horas de trabajo y descansos, el cual, estableciendo un mecanismo uniforme
paratodalaactividaddeltransportedepasajerosinterurbano,elquedebeseridóneo,ecientey
conable,paracontrolareldebidocumplimientodelaley.
4. Que, los avances tecnológicos hoy permiten garantizar la simetría en el acceso a los datos
generados por los sistemas de registro y control de asistencia,a ndeque tantoempleadores
como trabajadores cuenten con la misma cantidad y calidad de información.
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5. Que, las consideraciones precedentes hacen necesario que esta Dirección, en uso de la facultad
establecida en el inciso segundo del artículo 33 del Código del Trabajo, reemplace el actual
sistemaespecialobligatorioderegistrodeasistenciadequesetrata,conlanalidaddeaumentar
el cumplimiento de las disposiciones legales sobre jornada de trabajo y descansos, en el sector
deltransporteinterurbanodepasajerosyfacilitarlalabordescalizaciónpropiadeesteServicio.
Resuelvo:
Artículo 1º. Establécese, con carácter obligatorio, un sistema automatizado de registro y
control de asistencia, horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la
locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, en adelante
indistintamente el “Sistema”, conforme se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 2º. El Sistema que por la presente resolución exenta se regula, podrá ser implementado
por personas naturales o jurídicas, en adelante denominadas “Operador”, que ofrezcan la solución
bajo la modalidad de prestación de servicios a uno o más empleadores, recayendo en el “Operador” la
responsabilidad de la ejecución, mantención y administración del Sistema. Lo anterior, debe entenderse
sin perjuicio de las obligaciones laborales propias de cada empleador de llevar correctamente el registro
deasistencia,asícomoelbuenusodelmismodeacuerdoasusespecicacioneseinstrucciones.
Una vez implementado el Sistema, la información estará bajo la custodia y administración del
Operador. El Operador deberá tener domicilio y representación legal en Chile.
No obstante, la responsabilidad nal de mantener la información del registro y control de
asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción
colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, y que esta sea íntegra,
sucienteyverazserádelempleador.
Artículo 3°. El Sistema deberá contemplar, como mínimo los siguientes elementos:
1. Dispositivo de registro.
2. Mecanismodeidenticacióndeltrabajador
3. Un sistema de posicionamiento global.
4. Sistema de alarmas sonoras y visuales.
5. Una base de datos centralizada.
6. Una plataforma de acceso remoto.
Artículo 4º. Descripción de funcionalidades y características de los elementos que componen
el Sistema.
1. Dispositivo de registro.
El dispositivo de registro es el hardware de la solución, el que debe permitir, como mínimo, la
identicacióndelostrabajadores,larealizacióndelasmarcacionesylaentregadeinformación.
El dispositivo de registro deberá ser instalado a bordo de cada vehículo en el que se desempeñen
choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de pasajeros.
Además, deberán ser instalados en cada uno de los lugares en los cuales los trabajadores deban
efectuar la marcación de alguna actividad, y no exista posibilidad de realizarla en un dispositivo
instalado en un vehículo. El dispositivo debe ser instalado en un lugar visible y de fácil acceso para el
usoporpartedelostrabajadoresydelosorganismosscalizadorescompetentes,selladoyjadode
forma que solo pueda mantenerlo y/o retirarlo personal autorizado.
Funcionalidades básicas del dispositivo de registro:
a) Permitir registrar las marcaciones que deban realizar los trabajadores conforme la labor que
realice cada uno de ellos, chofer y auxiliar, a través de un menú de opciones en pantalla.
b) Deberá desplegar en la pantalla las distintas opciones de marcaciones, relacionándolas con
botones físicos o virtuales (táctil) del dispositivo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5,
guraN°1.
c) Permitir la transmisión automática de las marcaciones a la base de datos, en el momento de su
ocurrencia o al recuperar la señal de conexión.
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d) Leer,guardar ytransmitir datos,de acuerdoalas especicacionestécnicas queestablezca la
Dirección del Trabajo.
e) Validar y autenticar la marcación de los trabajadores.
2. Identicación del trabajador.
Anderealizarelprocesodeindividualizacióndeltrabajador,elsistemapodráutilizarcualquier
mecanismode identicación,pudiendoéste considerarparámetros biométricos,tarjetascon chipo
con banda magnética u otros documentos de identicación, claves o password, token, etc., en la
medida que la alternativa escogida permita dar certeza respecto de la identidad de la persona que
efectúa la respectiva marca, la fecha del evento y su ubicación y, al mismo tiempo, sea asimilable al
conceptodermaelectrónicasimplequecontieneelartículo2º,letraf),delaLeyN°19.799,sobre
DocumentosElectrónicos,FirmaElectrónicayServiciosdeCerticacióndeDichaFirma.
Asimismo,sedeberátenerpresentequeelmecanismodeidenticaciónno deberávulnerarlos
derechos fundamentales de los trabajadores.
Sielrespectivosistemadecontrolutilizarecomomediodeidenticacióntarjetasconchipocon
banda magnética, se les deberá asociar, en forma permanente e impreso: Número de cédula nacional
de identidad del trabajador; Función o labor del trabajador; Nombres del trabajador; Apellidos del
trabajador; Nombre o Razón Social del empleador; Rut de la Razón Social o empleador; Nombre de
fantasíadelempleador;Númeroúnicodeidenticacióndelatarjetadeltrabajador.
Enel casodelossistemasde registroqueutilizarenparala identicacióndelostrabajadores
clavesopassword, sedeberá contemplar laposibilidad dequeel dependientelas modique asu
elección las veces que estime necesario, sin más restricciones que los parámetros mínimos de
seguridad, por ejemplo, cantidad de números, letras o uso de mayúsculas.
AtendidoqueesteServicio,comoresultadodesulaborscalizadora,havericadoqueexisten
personas que pueden presentar problemas frente a un registro biométrico1 y que también existen
labores que afectan el debido reconocimiento, el sistema deberá contemplar una fórmula alternativa
de registro. Al mismo tiempo, el sistema deberá contemplar mecanismos que resguarden la igualdad
de oportunidades e inclusión social.
3. Sistema de posicionamiento.
Correspondea undispositivo diseñadopara detectare informaruna ubicacióngeográca,en
estecasoallugarespecícoenelqueeltrabajadorefectúasuscorrespondientesmarcaciones.
La información que proporciona este dispositivo deberá transmitirse automáticamente a la
plataforma centralizada, en conjunto con cada marcación efectuada. Los registros de posicionamiento
deberán ser almacenados por 5 años, al igual que las marcaciones.
Elsistemadeposicionamientoglobalpodráserutilizadoporelempleadorparaotrasnalidades,
siempre que no afecte el normal funcionamiento del Sistema de control de asistencia y descansos
regulado en el cuerpo de la presente resolución exenta, asegurando que el software o componentes
adicionales no generen vulnerabilidades a la funcionalidad, tiempos de respuesta o seguridad del
sistema descrito en la presente resolución exenta.
4. Sistema de alarmas sonoras y visuales.
El sistema deberá tener asociada alarmas de tipo sonoro y visual, que permitan alertar al chofer
o al auxiliar y al empleador lo siguiente:
Chofer no ha realizado la marcación (la que corresponda según el artículo 5º, N° 1). La alerta se
emitirá, cada 5 minutos desde el incumplimiento y por el tiempo que dure esta condición.
Conductor excede el tiempo de conducción continua de 5 horas. La alerta se emitirá, cada 5
minutosdespuésdevericadoelexcesodeconducciónyporeltiempoquedureestacondición.
Por una vez y con una anticipación de a lo menos 5 minutos antes del respectivo descanso, el
sistema deberá indicar al chofer, que deberá iniciar el respectivo descanso.
Conductor ha excedido los días de conducción continua.
Al mismo tiempo, a través de un panel digital instalado en un lugar en que los pasajeros tengan
la posibilidad de visualizar información y sin perjuicio de las funciones que para este panel digital
1 Eldesarrollo de ciertaslabores manuales.por ejemplo,desgasta las huellasdactilares impidiendoo dicultando su
lectura.

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