Resolución exenta número 154, de 2021.- Formaliza designación de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual - 4 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857108835

Resolución exenta número 154, de 2021.- Formaliza designación de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual

Fecha de publicación04 Febrero 2021
Número de registroCVE-1890728
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta42.872
CVE 1890728 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.872 | Jueves 4 de Febrero de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1890728
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA
INDUSTRIA AUDIOVISUAL
(Resolución)
Núm. 154 exenta.- Valparaíso, 28 de enero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la
Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes
y el Patrimonio; en la ley Nº 19.981, sobre Fomento Audiovisual y su respectivo Reglamento; en
la resolución exenta Nº 205, de 2006, del Consejo Nacional de las Culturas y las Artes, que
aprueba la forma de determinar la representatividad cualitativa de las organizaciones nacionales
y regionales para designación de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en
la resolución Nº 6, de 2019, de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite
de Toma de Razón en materias de personal que indica; y en la resolución exenta Nº 1.779, de
2017, del Consejo Nacional de las Culturas y las Artes, que nombra integrantes del Consejo del
Arte y la Industria Audiovisual que indica.
Considerando:
Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la
Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño,
formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo
cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las
realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
De este modo, el artículo 3 Nº 1 de le ley, establece como función del Ministerio la promoción y
contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción,
mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, del ámbito audiovisual.
Que el artículo 7 de la ley Nº 21.045, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, y
establece en su artículo 9 que esta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al
cumplimiento de las funciones y atribuciones propias del Ministerio.
Que el artículo 4º de la ley 19.981 crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que tiene, entre otras facultades, la de
asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración
de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la letra l) del artículo 5º de le mencionada ley Nº 19.981,
el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, estará compuesto por diecisiete miembros, a cuya
integración concurren, entre otros, tres representantes de la actividad audiovisual regional, los
que deberán desarrollarla y residir en regiones distintas a la Metropolitana, designados por las
organizaciones más representativas de la actividad audiovisual y formalizado mediante
resolución del Subsecretario de las Culturas y las Artes. Asimismo, de acuerdo a lo establecido
en el mencionado artículo, dichos representantes durarán dos años en el cargo, pudiendo ser
designados hasta por un nuevo periodo consecutivo.

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