Resolución exenta número 167, de 2021.- Modifica resolución Nº 43 exenta, de 2021, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece nuevo plan Paso a Paso - 25 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862007728

Resolución exenta número 167, de 2021.- Modifica resolución Nº 43 exenta, de 2021, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19 y establece nuevo plan Paso a Paso

Número de registroCVE-1903073
Fecha de publicación25 Febrero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.890
CVE 1903073 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.890 | Jueves 25 de Febrero de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1903073
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 43 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD,
QUE DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19 Y
ESTABLECE NUEVO PLAN “PASO A PASO”
(Resolución)
Núm. 167 exenta.- Santiago, 22 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el
Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes
Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del
decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo
Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el
decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se
señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de
Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y que fue
prorrogado por el decreto Nº1, de 2021, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 104,
de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los
decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, de 2020, de la misma cartera de Estado; en el
decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por
Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro
Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº
20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la
autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de
organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº
997, de 18 de noviembre de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias para
el ingreso al país por brote de Covid-19; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar
por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la
situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un
adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no
transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de
control.

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