Resolución exenta número 178, de 2021.- Suspende transitoriamente la incorporación de nuevas instituciones de garantía recíproca al Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR - 2 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862007500

Resolución exenta número 178, de 2021.- Suspende transitoriamente la incorporación de nuevas instituciones de garantía recíproca al Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR

Fecha de publicación02 Marzo 2021
Número de registroCVE-1903824
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.894
CVE 1903824 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.894 | Martes 2 de Marzo de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1903824
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Corporación de Fomento de la Producción
SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS
INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA AL "PROGRAMA DE COBERTURA
PARA INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA - COBERTURA IGR"
(Resolución)
Núm. 178 exenta.- Santiago, 25 de febrero de 2021.
Visto:
La Ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con
fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la
Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por
decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la Ley N° 19.880, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; el decreto N° 93, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, y lo establecido en las
resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y determina los montos a partir de
los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando
corresponda, respectivamente.
Considerando:
1. Que, mediante Acuerdo de Consejo N° 2.771, de 2013, se autorizó la creación de un
instrumento de cobertura o subsidio contingente consistente en el otorgamiento de una cobertura
complementaria de riesgo para la emisión de Certificados de Fianza emitidos por las
instituciones de Garantía Recíproca, en adelante "IGR", creadas al amparo de la Ley N° 20.179,
denominado "Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR",
en adelante también el "Programa" o "Programa de Cobertura IGR". El Reglamento vigente es el
aprobado por Resolución (A) N°31, de 2015, de Corfo.
2. Que, conforme a lo establecido en el numeral 11° del Acuerdo de Consejo N° 2.771, de
2013, corresponde al Vicepresidente Ejecutivo de Corfo determinar las demás condiciones y
definiciones, requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, las normas que
resulten necesarias para la operación de la cobertura, pudiendo modificarlas cuando considere
necesario.
3. Que, producto de la experiencia recogida en la implementación del Programa y el análisis
de las normas que lo rigen, se ha estimado necesario efectuar un estudio para evaluar introducir
eventuales modificaciones al Reglamento.
4. Que, mientras no se implementen modificaciones que tengan por objeto fortalecer la
industria mediante un marco reglamentario de largo plazo, se suspenderá transitoriamente la
postulación de nuevas Instituciones de Garantía Recíproca al presente Programa.
Resuelvo:
Suspéndase transitoriamente la presentación de solicitudes para la incorporación de
Instituciones de Garantía Recíproca al "Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía

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