Resolución exenta número 19, de 2021.- Ordena a las organizaciones de usuarios o a los propietarios exclusivos de acueductos que se indican, en la Región de O'Higgins, a instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas - 1 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862007667

Resolución exenta número 19, de 2021.- Ordena a las organizaciones de usuarios o a los propietarios exclusivos de acueductos que se indican, en la Región de O'Higgins, a instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas

Número de registroCVE-1897666
Fecha de publicación01 Marzo 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Número de Gaceta42.893
CVE 1897666 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.893 | Lunes 1 de Marzo de 2021 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1897666
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas / Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
ORDENA A LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS O A LOS PROPIETARIOS
EXCLUSIVOS DE ACUEDUCTOS QUE SE INDICAN, EN LA REGIÓN DE
O'HIGGINS, A INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE
TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS
(Resolución)
Núm. 19 exenta.- Rancagua, 15 de enero de 2021.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la ley Nº 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de
2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de
Fiscalización y Sanciones";
3. La resolución Nº 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
4. El decreto MOP Nº 53, de 3 de abril de 2020, que Aprueba Reglamento de Monitoreo de
5. Las atribuciones que me confieren la resolución DGA (exenta) Nº 2.686, de 19 de octubre
de 2018, que modificó la resolución DGA (exenta) Nº 56, de 27 de septiembre de 2013, y la
resolución exenta RA Nº 116/17/2020 de 9 de enero de 2020, y
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018,
modificó el Código de Aguas, con el objeto de fortalecer el rol de la Dirección General de Aguas
(DGA) en materias de Policía y Vigilancia de cauces naturales y artificiales, incluyendo
herramientas para una mejor información de las extracciones de agua superficial, su monitoreo y
fiscalización por parte de dicho Servicio.
2. Que, el artículo 38 del Código de Aguas señala lo siguiente: "Las organizaciones de
usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural,
estarán obligados a construir y mantener, a su costa, a lo menos una bocatoma con compuertas de
cierre y descarga y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen,
además de los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae y un sistema de
transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá
ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera.
El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para
cumplir dicha obligación.
La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten los plazos, criterios y condiciones
necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior."
3. Que, además, el artículo 307 bis del antedicho cuerpo legal establece que: "La Dirección
General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medición a los titulares de derechos
de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas
directamente desde cauces naturales de uso público. En el caso de los derechos no consuntivos,
será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de
captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras

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