Resolución exenta número 191, de 2021.- Establece la estructura orgánica, funciones y delegación de firma y facultades de las distintas dependencias del Instituto de Salud Pública de Chile y deja sin efecto resolución N° 2.460 exenta, de 2020 - 18 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862010268

Resolución exenta número 191, de 2021.- Establece la estructura orgánica, funciones y delegación de firma y facultades de las distintas dependencias del Instituto de Salud Pública de Chile y deja sin efecto resolución N° 2.460 exenta, de 2020

Número de registroCVE-1896999
Fecha de publicación18 Febrero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.884
CVE 1896999 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.884 | Jueves 18 de Febrero de 2021 | Página 1 de 31
Normas Generales
CVE 1896999
MINISTERIO DE SALUD
Instituto de Salud Pública
ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE
FIRMA Y FACULTADES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE
SALUD PÚBLICA DE CHILE Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 191 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2021.
Vistos:
La Providencia interna Nº 2784, del 26 de noviembre de 2020, del Jefe Asesoría Jurídica; la
Providencia Nº 1818, del 23 de noviembre de 2020, de la Dirección; el Memorándum Nº 354, de
17 de noviembre de 2020, de la Jefa Depto. Salud Ambiental; la Providencia interna Nº 2875, del
4 de diciembre de 2020, de la Jefa (S) Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 471, de 2 de
diciembre de 2020, de la Jefa Depto. Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia; correo
electrónico del Jefe de Asesoría Jurídica de fecha 19 de octubre de 2020; la Resolución Exenta
Nº 2460, del 13 de octubre del 2020, que establece la estructura orgánica, funciones y delegación
de firma y facultades de las distintas dependencias del Instituto de Salud Pública de Chile, y
Considerando:
Primero: Que, el Instituto de Salud Pública de Chile es un servicio público funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas funciones se
encuentran reguladas en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005,
del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº
2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 y en las disposiciones contenidas en el
decreto supremo Nº 1.222, del año 1996, del mismo ministerio, que aprueba el reglamento de
este Servicio.
Segundo: Que, el artículo 61 del aludido decreto con fuerza de ley Nº 1, enumera las
distintas facultades que detenta el Director de este Instituto, en cuanto a la organización y
administración de esta institución, entre las que se encuentra “k) Determinar y modificar la
estructura interna del Instituto, en conformidad con el artículo 64”; dicha norma, a su vez,
establece que la estructura y organización interna del Instituto se determinarán conforme a lo
establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado.
Tercero: Que, a través de la resolución exenta Nº 2.460, del 13 de octubre del año 2020, este
Instituto ha determinado su nueva estructura orgánica, funciones y delegación de firma y
facultades, dejándose sin efecto las resoluciones que indica.
Cuarto: Que, una vez oficializado dicho acto, se han detectado una serie de correcciones,
solicitadas por los distintos Departamentos, lo que hacen del todo necesario, corregir dicho acto
administrativo, por lo que se hace necesario dictar un nuevo acto administrativo que reúna todas
las modificaciones efectuadas.
Quinto: Que conforme lo prescrito en el número 48 del artículo 12 de la resolución exenta
Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del
trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican, el presente acto
administrativo debe ser remitido a dicho órgano contralor a registro, por delegar facultades en
materia de personal, lo que se hará a continuación, y
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.884 Jueves 18 de Febrero de 2021 Página 2 de 31
CVE 1896999 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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Teniendo presente:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las
leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el decreto supremo Nº 1.222, del año 1996, que aprueba el
reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; la resolución Nº 6, del año 2019, de la
Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 51,
del año 2020, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Establécese la siguiente ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD
PÚBLICA DE CHILE, la cual constará de una Dirección que trabajará con un Consejo Técnico,
un gabinete, siete unidades asesoras y seis departamentos, los que contarán con las FUNCIONES
Y DELEGACIÓN de firma que se definirán a continuación.
2. La DIRECCIÓN del Instituto, la que estará a cargo de un Director, elegido de
conformidad a la disposiciones de la Ley Nº 19.882, a quien le corresponderá ejercer la jefatura
superior del Instituto y tendrá su representación judicial y extrajudicial, con las facultades
definidas en los artículos 59 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del año 2005, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº
18.933 y Nº 18.469 y 10 del Decreto Supremo Nº 1.222, del año 1996, que contiene el
reglamento de este Instituto.
Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Director del Instituto será asesorado por
un Consejo Técnico, que será presidido por el Director y que estará integrado por las jefaturas de
los departamentos y de las unidades asesoras, pudiendo convocar a otros funcionarios internos o
externos, de ser necesario.
Este Consejo Técnico se reunirá a requerimiento de la Dirección, para considerar los
asuntos que su presidente indique al elaborar la tabla respectiva, por parte de la jefatura de
gabinete. Asimismo, el Consejo Técnico tendrá la calidad de Comité de Emergencia y de Crisis,
en caso de cualquier tipo de emergencia o calamidad pública. Lo anterior no obsta a que el
Director pueda convocar en cualquier momento a alguna jefatura en particular, a fin de adoptar
medidas, dar instrucciones o emitir directrices para abordar alguna emergencia o calamidad.
2.1 Dependerá de Dirección, un GABINETE, a cargo de una jefatura, a la que le
corresponderán las siguientes funciones:
a) Apoyar en la labor administrativa que se deriva del funcionamiento de la gestión diaria
que desarrolla la Dirección.
b) Coordinar el trabajo y relaciones jerárquicas de las unidades que componen la
Institución, tanto de las que dependen directamente, como los departamentos y asesores,
requiriendo informes de compromiso de gestión y antecedentes al efecto.
c) Coordinar la comunicación tanto con autoridades y funcionarios de instituciones
externas, con los cuales se vincula la institución en el desarrollo de sus funciones.
d) Organizar, programar, coordinar y administrar la agenda de actividades administrativas y
reuniones internas como externas de la Dirección.
e) Coordinar el contenido, la forma y oportunidad en que se entrega la información hacia el
público general, en conjunto con la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional.
f) Dar visto bueno a los actos administrativos que suscriba el Director.
g) Coordinar con la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, el desarrollo de
ceremonias y otras actividades sociales en donde participe la Dirección.
h) Efectuar el seguimiento de los acuerdos que se generen en el Consejo Técnico, así como
de las otras tareas que el Director encomiende.
2.1.1 Dependerá de la Jefatura de Gabinete, un COORDINADOR TÉCNICO, que tendrá las
siguientes funciones:
a) Efectuar acciones de coordinación entre los departamentos técnicos y la Dirección del
Instituto.
b) Ejercer el rol de facilitador de las relaciones laborales con las asociaciones de
funcionarios, Jefaturas y la Dirección.

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