Resolución exenta número 191, de 2021.- Distribuye el tiempo de propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción y establece normas técnicas y operativas para la franja electoral de convencionales constituyentes
Número de registro | CVE-1907316 |
Fecha de publicación | 08 Marzo 2021 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN |
Número de Gaceta | 42.899 |
CVE 1907316 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.899 | Lunes 8 de Marzo de 2021 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 1907316
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
DISTRIBUYE EL TIEMPO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LOS
CANALES DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN Y ESTABLECE NORMAS
TÉCNICAS Y OPERATIVAS PARA LA FRANJA ELECTORAL DE
CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
(Resolución)
Núm. 191 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2021.
Vistos:
I. Lo dispuesto en los artículos 130 y 131 de la Constitución Política de la República;
II. Lo dispuesto en los artículos 43 y 44 transitorios de la Constitución Política de la
República, modificados por la ley Nº 21.315, sobre Propaganda Electoral de los Candidatos a
Convencionales Constituyentes;
III. Lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios;
IV. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.838;
V. Lo dispuesto en los Ord. Nº 0311, de 27 de enero de 2020, Nº 0627, de 18 de febrero de
2021, Nº 0761, de 26 de febrero de 2020 [sic], y Nº 0784, de 3 de marzo de 2021, todos del
Servicio Electoral;
VI. Lo dispuesto en el acta de la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Televisión,
de fecha 4 de marzo de 2021, y
Considerando:
1. Que, el artículo 130, inciso final, de la Constitución Política de la República, establece
que “Si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución [en el Plebiscito
Nacional], el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento,
dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el inciso anterior, a elección de
los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según
corresponda. Esta elección se llevará a cabo el día 11 de abril de 2021”;
2. Que, el artículo 131, inciso 3º, de la Constitución, señala que “además de lo establecido
en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución, a la elección de Convencionales
Constituyentes a la que hace referencia el inciso final del artículo 130, serán aplicables las
disposiciones pertinentes a la elección de diputados, contenidas en los siguientes cuerpos legales,
en su texto vigente al 25 de junio del año 2020: Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios; (…)”;
3. Que, el artículo 32 inciso 1º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba