Resolución exenta número 191, de 2021.- Distribuye el tiempo de propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción y establece normas técnicas y operativas para la franja electoral de convencionales constituyentes - 8 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862104610

Resolución exenta número 191, de 2021.- Distribuye el tiempo de propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción y establece normas técnicas y operativas para la franja electoral de convencionales constituyentes

Número de registroCVE-1907316
Fecha de publicación08 Marzo 2021
SecciónNormas Generales
EmisorCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Número de Gaceta42.899
CVE 1907316 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.899 | Lunes 8 de Marzo de 2021 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 1907316
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
DISTRIBUYE EL TIEMPO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LOS
CANALES DE TELEVISIÓN DE LIBRE RECEPCIÓN Y ESTABLECE NORMAS
TÉCNICAS Y OPERATIVAS PARA LA FRANJA ELECTORAL DE
CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
(Resolución)
Núm. 191 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2021.
Vistos:
I. Lo dispuesto en los artículos 130 y 131 de la Constitución Política de la República;
II. Lo dispuesto en los artículos 43 y 44 transitorios de la Constitución Política de la
República, modificados por la ley Nº 21.315, sobre Propaganda Electoral de los Candidatos a
Convencionales Constituyentes;
III. Lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios;
IV. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.838;
V. Lo dispuesto en los Ord. Nº 0311, de 27 de enero de 2020, Nº 0627, de 18 de febrero de
2021, Nº 0761, de 26 de febrero de 2020 [sic], y Nº 0784, de 3 de marzo de 2021, todos del
Servicio Electoral;
VI. Lo dispuesto en el acta de la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Televisión,
de fecha 4 de marzo de 2021, y
Considerando:
1. Que, el artículo 130, inciso final, de la Constitución Política de la República, establece
que “Si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución [en el Plebiscito
Nacional], el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento,
dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el inciso anterior, a elección de
los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según
corresponda. Esta elección se llevará a cabo el día 11 de abril de 2021”;
2. Que, el artículo 131, inciso 3º, de la Constitución, señala que “además de lo establecido
en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución, a la elección de Convencionales
Constituyentes a la que hace referencia el inciso final del artículo 130, serán aplicables las
disposiciones pertinentes a la elección de diputados, contenidas en los siguientes cuerpos legales,
en su texto vigente al 25 de junio del año 2020: Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios; (…)”;
3. Que, el artículo 32 inciso 1º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y

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