Resolución exenta número 2.306, de 2020.- Aprueba instrucción sobre el reporte mensual que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante para centrales termoeléctricas - 24 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852216596

Resolución exenta número 2.306, de 2020.- Aprueba instrucción sobre el reporte mensual que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante para centrales termoeléctricas

Fecha de publicación24 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1852349
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta42.813
CVE 1852349 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.813 | Martes 24 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 1852349
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
APRUEBA INSTRUCCIÓN SOBRE EL REPORTE MENSUAL QUE ESTABLECE EL
PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE
TOCOPILLA Y SU ZONA CIRCUNDANTE PARA CENTRALES
TERMOELÉCTRICAS
(Resolución)
Núm. 2.306 exenta.- Santiago, 18 de noviembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "Losma"); en la Ley Nº 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la Ley Nº 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº
70, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Plan de
Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante (en
adelante "Plan" o "DS Nº 70/2010 Minsegpres"); en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la
Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en el decreto supremo
Nº 13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para
centrales termoeléctricas; en la resolución exenta Nº 1.076, de 2020, de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio
del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la resolución RA 119123/58/2017, de la
Superintendencia del Medio Ambiente que renueva nombramiento del Jefe de la División de
Fiscalización; en la resolución exenta RA Nº 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia
del Medio Ambiente, que nombra fiscal; en la resolución exenta Nº 287, de 2020, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de
fiscal; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija norma
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o
"SMA") es el órgano creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización
de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o
de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas
de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros
instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que
se constaten infracciones de su competencia.
2º La letra e) del artículo 3º de la Losma faculta a la Superintendencia a requerir, a los
sujetos sometidos a su fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable, considerando
las circunstancias que rodean su producción, volumen, complejidad, ubicación geográfica del
proyecto, entre otros.

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