Resolución exenta número 2.459, de 2020.- Aprueba Planes Operacionales de Trabajo presentados por productores ubicados en áreas reglamentadas por Polilla del racimo de la vid (lobesia botrana) en la Región Metropolitana - 19 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852216892

Resolución exenta número 2.459, de 2020.- Aprueba Planes Operacionales de Trabajo presentados por productores ubicados en áreas reglamentadas por Polilla del racimo de la vid (lobesia botrana) en la Región Metropolitana

Número de registroCVE-1849062
Fecha de publicación19 Noviembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.809
CVE 1849062 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.809 | Jueves 19 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1849062
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / XIII Región Metropolitana
APRUEBA PLANES OPERACIONALES DE TRABAJO (POT) PRESENTADOS POR
PRODUCTORES UBICADOS EN ÁREAS REGLAMENTADAS POR POLILLA DEL
RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA REGIÓN METROPOLITANA
(Resolución)
Núm. 2.459 exenta.- Santiago, 13 de noviembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley
Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución Nº 3.080 de 2003, que Establece Plagas
Cuarentenarias para Chile y sus modificaciones; resolución Nº 5.916 de 21 de octubre de 2016
que Declara el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) y
su modificación resolución exenta Nº 3.213 del 25 de mayo de 2017; resolución Nº 6.473 de 23
de septiembre de 2020 que aprueba Estrategia del Programa Nacional Lobesia botrana temporada
2020-2021; resolución exenta Nº 2.220 del 13 de octubre de 2020, de la Región Metropolitana
del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara el Control Obligatorio de la plaga Polilla del
Racimo de la Vid (Lobesia botrana) en la Región Metropolitana; resolución exenta RA Nº
240/46/2018, de 8 de enero, que establece orden de Subrogación en la Región Metropolitana del
Servicio Agrícola y Ganadero;
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la
protección del patrimonio fitosanitario del país.
2. Que mediante resolución exenta Nº 5.916 de 2016 y su modificación mediante resolución
exenta Nº 3.213 de 2017 ambas del Servicio Agrícola y Ganadero, se declara el control
obligatorio de la Polilla del Racimo de la Vid, Lobesia botrana, el cual se aplicará a todas las
variedades de la especie vid vitis vinifera u otras especies vegetales que sean afectadas por la
plaga.
3. Que la resolución 3.213/2017, sustituye el resuelvo Nº 3 de la resolución 5.916/2016,
estableciendo que los productores afectados deberán presentar al SAG un Plan Operacional de
Trabajo (POT), el cual contendrá el programa de control para Lobesia botrana, un catastro de
especies, destino final de la producción y el manejo de los desechos, cuando corresponda. Este
POT deberá ser revisado por esta autoridad para verificar si establece medidas fitosanitarias,
plazo y condiciones de cumplimiento el cual deberá ser autorizado mediante resolución del
Director Regional. De igual modo, todos aquellos que utilicen frutos, plantas, partes de plantas o
cualquier otro artículo reglamentado que sea susceptible de transportar o dispersar la plaga en sus
procesos de producción, o comercialización o prestación de servicios, que operen al interior de
áreas reglamentadas o con plantas o productos regulados por esta resolución u otra generada al
amparo de ésta y que sean provenientes de un área reglamentada, deberán presentar un POT para
funcionar de un modo que asegure los objetivos del control obligatorio de Lobesia botrana. El
Plan Operacional de Trabajo aprobado por el SAG tendrá carácter obligatorio y será fiscalizado y
sancionado por esta autoridad conforme a lo establecido en el DL Nº 3.557, sobre Protección
Agrícola.
4. Que la resolución 3.213/2017, agrega al resuelvo Nº 12 de la resolución 5.916/2016, que
señala que los huertos de la especie vid, o de otras especies reglamentadas, ubicados dentro del

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