Resolución exenta número 20, de 2021.- Delega en el Director de Salud de Carabineros la facultad de suscribir documentos y actos administrativos que indica - 12 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857504800

Resolución exenta número 20, de 2021.- Delega en el Director de Salud de Carabineros la facultad de suscribir documentos y actos administrativos que indica

Fecha de publicación12 Febrero 2021
Número de registroCVE-1895011
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.879
CVE 1895011 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.879 | Viernes 12 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1895011
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior / División de Carabineros
Carabineros de Chile
Dirección General
DELEGA EN EL DIRECTOR DE SALUD DE CARABINEROS LA FACULTAD DE
SUSCRIBIR DOCUMENTOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 20 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2021.
Visto:
a) El artículo 51, de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile,
que establece las facultades conferidas al General Director para la dirección y administración de
la Institución;
b) El artículo 52, letra f), de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de
Chile, que autoriza al General Director para celebrar en conformidad a la ley los actos, contratos
y convenciones para que se adquiera, se dé o tome en uso y se enajenen bienes muebles e
inmuebles, que sean necesarios para el funcionamiento de Carabineros, los que se harán por
intermedio de la Dirección de Logística;
c) El artículo 52, letra i), de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de
Chile que establece la facultad del General Director para representar extrajudicialmente a
Carabineros de Chile en conformidad a la ley en la celebración de actos, contratos y
convenciones de cualquier naturaleza que sean necesarios para el logro de su misión;
d) El artículo 52, letra j), de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de
Chile que faculta al General Director para delegar, mediante resolución, parte de sus atribuciones
meramente administrativas u obligaciones o deberes de carácter protocolar en otras autoridades
institucionales, incluyendo la facultad de firmar en determinados actos sobre materias
específicas;
e) Los artículos , y 48 de la Ley Nº 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado";
f) La conveniencia de optimizar los procesos asociados a la tramitación de diversa y
numerosa documentación que es de conocimiento y resolución de esta Dirección General de
Carabineros;
g) Las razones de ordenamiento administrativo y de buen servicio, que hacen necesario
delegar la firma de correspondencia y/o documentación sobre determinadas materias atendida su
especificidad, relacionadas con procesos de adquisición y/o contratación de bienes y servicios, y
h) Lo establecido en la resolución Nº 7, de fecha 26.03.2019 y en la resolución Nº8, de
fecha 27.03.2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, de conformidad a su Ley Orgánica Constitucional Nº 18.961, Carabineros de Chile
como cuerpo policial armado es esencialmente obediente, no deliberante, profesional,
jerarquizado y disciplinado, y su personal estará sometido a las normas básicas establecidas en la
presente ley orgánica, su Estatuto, Código de Justicia Militar y reglamentación interna.

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